STSJ Canarias , 26 de Septiembre de 2003

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2003:2846
Número de Recurso825/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 26 de Septiembre de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D. Eduardo Jesús Ramos Real Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Fermín contra la sentencia de fecha 26 de enero de 2001 dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de esta Provincia en los autos de juicio nº 0000333/1999 en proceso sobre DERECHOS-CANTIDAD , y entablado por D. Fermín , contra Ayuntamiento De Las Palmas De Gran Canaria y Urbimac Ute . El Ponente, el Iltma. Sra. Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente PRIMERO: El actor Don Fermín nacido el 4.9.34 con D.N.I. numero NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y dependenica del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en el servicio de Parques y Jardines desde el 13.8.1962 con la categoria profesional de Oficial y salario anual de 2.976.512 pts. SEGUNDO: La Comisión de Gobierno extraordinario y urgente de fecha 20.4.98 adoptó entre otros el acuerdo de Adjudicación de Conservación de los Espacios Libres del Municipio Las Palmas de Gran Canaria, expediente de numero 204/97, siendo la nueva concesionaria la empresa URBlMAC (Urbasser S.A. Ingenieria Mediambiental de Canarias S.A.).

TERCERO

Que en el Pliego de condiciones Técnicas que regian el concurso -cuyo tenor literal obrando en el ramo de prueba del Ayuntamiento como documento n.2 se da por integramente reproducido y probado- se adjuntó relación del personal afectado por la subrogación que ascendió a 109 trabajadores, 54 empleados directos del Ayuntamiento, entre los que se encontraba el actor y, 55 empleados de la contrata de Gregorio .

CUARTO

Que en abril de 1998 se comunicó a través de escrito, firmado por delegación de la Alcaldía por el Sr. Consejal de Personal en el que se indicaba a los empleados publicas de plantilla afectado por la subrogación que, a partir del 1 de mayo de 1998, dejaban de prestar sus servicios para el Ayuntamiento y pasaban a formar parte de la plantilla de la entidad consesionaria de la explotación, URBlMAC.

QUINTO

Que, en el citdo pliego de condiciones Técnicas que rigen el concurso se explicita: "Articulo 13- Obligaciones y derechos del adjudicatario 4. Subrogarse en todos los contratados laborales de los empleados que prestan sus servicios en el mantenimiento y conservación de los espacios libres y elementos vegetales y que se relacionan en el Anexo V, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 44.1 del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa aplicable".

"Articulo 27- Regimen de personal. La empresa adjudicataria se subrogará en virtud de lo dispuesto en el articulo 44 del Estatuto de los Trabajadores en el contrato de trabajo de todo el personal con contrato laboral que actualmente presta sus servicios en la sección de Parques y jardines del Ayuntamiento y que se detalla en el Anexo V. En virtud de dicha subrogación este personal seguirá desarrollando su actividad en los parques y jardines del Municipio, pasando a formar parte de la plantilla de la emprea contratista.

El Ayuntamiento no tendra relación juridico-laboral alguna con el personal de la empresa adjudicataria del contrato durante la vigencia del mismo y no se le prodrá exigir responsabilidad alguna en materia laboral por las nuevas obligaciones y/o actuaciones de la empresa durante este periodo.

No obstante lo anterior, el Ayuntamiento responderá de aquellas obligaciones nacidas con anterioridad a la adjudicación y que no hubieran sido satisfechas por aquel".

SEXTO

Que Convenio Colectivo General de Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas establece:

Artículo quinto- Los trabajadores adscritos al presente convenio disfrutaran y tendran los mismos derechos y obligaciones que los funcionarios de la Administracion Local que presten servicios en el Excmo.

Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, excepto las condiciones salariales que se estipulan en el apartado septimo de este mismo convenio. Como consecuencia de ello, en todo lo concerniente a los aspectos que mas adelante se relacionan, serán de aplicación las mismas condiciones que rigen en la actualidad para aquellos derivados tanto de los preceptos legales de aplicación como de los correspondientes acuerdos plenarios municipales tales como:

-Excedencias. -Garantias personales. -Jornada laboral en computo anual. -Ascensos. -Vacaciones.

-Permisos y Licencias. -Calendario Laboral. -Formación y Promoción. -Descanso semanal. -Premio a la Permanencia. -Premio a la constancia en el trabajo. -Asistenica letrada. -Responsabilidad civil exigida a terceros -Etc.. ."

Artículo noveno- La normativa del presente convenio será hasta tanto se pacte un texto unico tanto para personal funcionario como para el laboral, la siguiente:

1) Reglamento Provisional de Funcionarios aprobado por Acuerdo Plenario de 11 de Julio de 1986 (BOP 12 de febrero de 1996).

2) Pacto de condiciones Generales Retributivas del personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de G.C. adaptado al RD 861/86.

SEPTIMO

El Reglamento Provisional de Funcionarios aprobado por Acuerdo Plenario de 11 de Julio de 1986 (BOP 12 febrero de 1996) en su articulo 36 establece:

"Articulo 36. Premio a la Permanencia en la corporación.

Se concedera a los funcionarios que pasan a la situación de jubilación un premio por la permanencia en las cantidades que a continuación se indican:

De 1 a 10 años de servicios: 2 mensualidades. De 10 a 20 años de servicios: 4 mensualidades. De 20 años en adelante: 6 mensualidades.

OCTAVO

Que el Ayuntamiento demandado viene abonando el premio de permanencica previsto en el arto 36 del Reglamento Provisional de Funcionarios al personal Laboral fijo perteneciente a su plantilla cuando llega la jubilación.

NOVENO

Que el demandante fue declarado por el INSS afecto de invalidez permanente total para su profesión habitual con efectos de 20.1.99 señalándose en la resolución administrativa como fecha a partir de la cual se puede instar la revisión por agravación o mejoría el 1.1.99, añadiéndose que no se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de mejoría que permita la reincorporación al trabajo antes de dos años.

DECIMO

Que en fecha 5.5.99 presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC contra URBIMAC celebrándose el acto conciliatorio el 18.5.99 con el resultado de intentado "sin efecto".

En la misma fecha 5.5.99 presentó reclamación previa ante el Ayuntamiento demandado sin que conste que haya sido resuelta expresamente.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Don Fermín contra el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y la empresa URBIMAC, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra formuladas".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda deducida por trabajador del servicio de Parques y Jardines del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, con una antigüedad de 13 de Agosto de 1962, que, tras la adjudicación de la Conservación de los Espacios libres del municipio o la UTE URBIMAC, es subrogado con fecha de efectos de 1 de mayo de 1998, y que interesa, al alcanzar la edad de jubilación, el denominado "premio a la permanencia".

Razona la Juzgadora que si bien, de conformidad con el Pliego de Condiciones, la adjudicataria quedaba subrogada en los derechos y obligaciones laborales del...

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