STSJ Castilla-La Mancha , 24 de Septiembre de 2004

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2004:2352
Número de Recurso602/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 00459/2004 Recurso núm. 602 de 2000.

TOLEDO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a veinticuatro de Septiembre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 602 de 2000 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de "MUEBLES ABADIA DE SAN FRANCISCO, S.L." representado por el Procurador Don Manuel Cuartero Peinado y dirigido por el Letrado Don Fausto Sánchez Cano, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE TOLEDO , que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, siendo codemandada la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la misma, sobre Justiprecio; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña Raquel Iranzo Prades; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de "Muebles Abadía de San Francisco, S.L. se interpuso recurso contencioso administrativo en fecha 18 de Julio de 2000 contra la resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de Toledo de 12 de Junio de 2.000. Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos, se suplicó Sentencia por la que se declare: a) la nulidad de las actuaciones practicadas;

  1. la indemnización sustitutoria para el supuesto que la Sala declare que no es posible la restitución "in natura"; c) subsidiariamente, de no acordar la nulidad de actuaciones que anule la resolución de justiprecio del Jurado de Expropiación estableciendo nuevo justiprecio a razón de 3.000 Ptas/m2 más el 5% de afección; y d) que fije los intereses de demora a partir del 21 de Octubre de 1995.

SEGUNDO

Contestada la demanda por el Abogado del estado, después de las alegaciones vertidas se suplicó Sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

La Junta de Comunidades de Castilla La Mancha contestó a la demanda oponiéndose a la misma e interesando la desestimación del recurso con expresa manifestación de conformidad a derecho de los actos impugnados.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba con el resultado que obra en autos, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 11 de Febrero de 2004, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con motivo del proyecto de Obras de "Acondicionamiento de la Carretera TO-463, P.K. 0'0 al 4'9 tramo Bargas N-401 Clave CN-TO-94/112" se ocuparon 60'00 m2 de la finca propiedad de la actora ubicada en el Polígono 14, Parcela 30 B del Catastro sita en el término municipal de Toledo. En la hoja de aprecio, la propiedad solicitó 2000 Ptas/m2 ofreciendo la Administración expropiante 385 Ptas/m2 y 135 Ptas./m2 respectivamente según se tratara de suelo urbanizable no programado o suelo no urbanizable. Ante la falta de acuerdo entre beneficiaria y propiedad, se remitieron las actuaciones al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa que dictó la resolución ahora impugnada donde se fijaba un precio de 400 Ptas/m2 respecto del suelo urbanizable no programado y 300 Ptas/m2 respecto del suelo no urbanizable.

SEGUNDO

La recurrente alega, entre otros motivos de impugnación, la ilegalidad del procedimiento expropiatorio por falta del trámite de información pública al que se refiere el art. 18 L.E.F . , oponiendo exclusivamente la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha que ese trámite tuvo lugar con la publicación del proyecto de ejecución de la obra aprobado el 26 de Abril de 1995 por la Dirección General de Carreteras de Obras Hidráulicas y Transportes en el D.O.C.M nº 54 de 23 de Diciembre de 1.994. Y en efecto se aporta por la Administración Autonómica la publicación de dicha resolución por la que se abre periodo de información pública para la expropiación en cuestión, pero sin embargo ni en ese documento, ni en ningún otro fuera de la convocatoria para el levantamiento de las actas previas de la ocupación, no aparece la relación individualizada de bienes y derechos afectados, y de sus titulares, que es presupuesto ineludible de la declaración de necesidad de ocupación (arts. 17 L.E.F y 56-1 R.E.F .). Esa...

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