STSJ Comunidad de Madrid 669/2005, 22 de Noviembre de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2005:11507
Número de Recurso5291/2005
Número de Resolución669/2005
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLANJOSE LUIS GILOLMO LOPEZMARIA LUZ GARCIA PAREDES

RSU 0005291/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0011826, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 5291/2005

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SA

Recurrido/s: Sergio

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de MADRID de DEMANDA 61/2004

M.R.

Sentencia número: 669/2005

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

En MADRID a veintidós de Noviembre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta

por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 5291/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MONICA RAMOS GARCIA, en nombre y representación de BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SA, contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 3 de MADRID en sus autos número DEMANDA 61/2004, seguidos a instancia de D. Sergio frente al recurrente, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. PEDRO ANTONIO SOTO FERNANDEZ, en reclamación por DERECHOS Y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

El demandante Don. Sergio con DNI NUM000 el 14.5.75 inició prestación de servicios para la empresa demandada, con la categoría profesional de administrativo nivel IX y percibiendo una asignación mensual por prejubilación de 1.978,33 euros en doce pagas.

Segundo

El actor en el mes de agosto de 1999 se adhirió a la propuesta del banco de prejubilación con el 100% del salario pensionable bruto a la fecha de la prejubilación.

Tercero

El 31.12.99 el demandante cesó en el servicio activo acogiéndose a la oferta de prejubilación; los términos del acuerdo, entre otros era que:

"1ª) A partir del día siguiente al de su cese en el servicio activo su contrato de trabajo quedará suspendido, al amparo de lo dispuesto en el apartado a), del punto primero, del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, situación que se extenderá hasta el 17 de octubre de 2005, fecha a partir de la cual, y cumplidos 60 años, pasará necesariamente a la situación de jubilado.

  1. ) Durante la situación de suspensión de contrato, definida en el apartado anterior, esto es durante el periodo comprendido entre el 1 enero 2000 y 17 octubre 2005 se le asignará un importe bruto anual de 3,950,000 ptas. o la parte proporcional que resulte cuando no coincida con años completos, que percibirá por dozavas partes, por meses vencidos y sobre el que se practicará la correspodiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  2. ) Se compromete a solicitar y suscribir un Convenio Especial con la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, con efectos del día siguiente al de su cese en el servicio activo, al amparo de las OO.MM. de 18.07.91 y 26.01.98, y con la acción protectora contemplada en dichas disposiciones, a fin de que cuando alcance los 60 años de edad reúna los requisitos necesarios para poder percibir la correspondiente pensión de jubilación.

Igualmente se compromete a incrementar anualmente, en el importe máximo posible, la base de cotización del Convenio Especial, conforme lo establecido en el artículo 6º, punto 4, de la O.M. de 18.07.91 (acuerdo al que nos remitimos en su integridad y que consta obrante en los folios 16 y 17).

Cuarto

La asignación mensual concertada ascendía a 1.978,33 euros abonable en doce pagas.

Quinto

En el mes de marzo de 2000, con motivo de la fusión con Banco Santander, el personal del Banco Santander Central Hispano percibió el importe de dos pagas de beneficios sobre las que ya percibían, habiendosele abonado al actor, en dicho mes, la parte proporcional de las dos pags de beneficios, al tiempo trabajado, durante el año 1999, que ascienden a un total de 2.399,91 euros (12/12 de las dos pagas).

Sexto

La parte actora reclama el derecho a ver incrementada la asignación concertada, en la cantidad anual de 2399,91 euros, así como el pago de las cantidades que se especifican en el ordinal sexto de la demanda que asciende a un total de 7.199,73 euros correspondientes a los años 2000, 2001 y 2002.

Sexto

La actividad economica de la empresa demandada es la banca privada siendo de aplicación el Convenio Colectivo de Banca con vigencia de 1 de enero 99 a 31.12.2002.

Septimo

En la nómina del mes de marzo de 2000 al actor se le abonó la cantidad de 2.399,91 que se

Octavo

El 8 de octubre de 2003 el actor presentó escrito ante la empresa en el que reclamó su derecho a ver incrementado el complemento de jubilación con el importe de las dos pagas de beneficios, que asciende a 2.399,91 euros. Así como el abono del importe de las mismas correspondientes a los años 2000, 2001 y 2002 a razón de 2.399,91 euros anuales.

Noveno

Con posterioridad el 13 de noviembre de 2003 volvió a reiterar dicho escrito.

Décimo

La parte actora el 28.11.03 presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose dicho acto el 17.12.03 con el resultado de celebrado sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación...

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