STSJ Castilla y León , 7 de Octubre de 2002

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2002:4751
Número de Recurso1574/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

D. Mª Luisa Segoviano AstaburuagaD. Emilio Alvarez AnlloD. Manuel María Benito López

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233tb003_.DOC

Rec. Núm. 1.574/02

Ilmos. Sres.

Dª Mª Luisa Segoviano Astaburuaga

Presidente .

D. Emilio Alvarez Anllo

D. Manuel María Benito López/

En Valladolid a siete de octubre de dos mil dos

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. Anteriormente citados ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso deSuplicación número 1.574 de 2.002, interpuesto por Enrique contra Sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de Valladolid de fecha 17 de abril de 2.002, (autos nº 54/02), seguidos a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contrala empresa TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U. y ANTARES S.A. SEGUROS DE VIDA Y PENSIONES sobre DERECHO y CANTIDAD ha actuado como Ponente el Ilmo. SR. D. Manuel María Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de enero de 2.002 se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de Valladolid, demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "Primero.- El demandante, Don Enrique , ha prestado servicios para la empresa demandada, Telefónica de España, S.A.U., con la categoría de Operador Auxiliar de Planta Interna Mayor, en el centro de trabajo de Valladolid, hasta el 1 de febrero de 2.000, percibiendo un salario mensual de 389.323 pesetas. Segundo.- La empresa demandada, telefónica de España, S.A.U., con fecha 21 de mayo de 1.999, presento expediente de regulación de empleo, 26/1.999, solicitando autorización para rescindir los contratos de trabajo y de hasta un máximo de 10.849 trabajadores (5.380 en el año 1.999 y 5.469, en el año 2.000), de un total de 51.658trabajadores que constituyen la plantilla laboral, fundamentados en acusas económicas, técnicas, organizativas y de producción. Dicho Expediente de regulación de Empleo fue autorizado por resolución de la Subdirección General de relaciones Laborales de fecha de salida 16 de julio de 1.999, que se da por reproducida al obrar unida a los folios 80 al 89. Tercero.- en dicho E.R.E. se contemplaba un plan social que, a su vez, contenía un programa de prejubilaciones al que podían acogerse todoslos empleados en activo, que ya lo estuvieran el 1 de enero de 1.999 y que hubieran nacido antes del 1 de enero de 1.948, con una antigüedad reconocida igual o superior a quince años, sin perjuicio de la posibilidad de la Comisión de Seguimiento de estudiar la aceptación o no en función de las circunstancias del trabajador, aunque no se cumpliera el ultimo requisito señalado. Cuarto.- Con fecha 19 de enero de 2.000, el demandante solicito la adhesión al plan de prejubilacion propuesto porla empresa, en los términos que se hace constar a los folios 78 y 79, dándose por reproducidos. Quinto.- El salario regulador anual acreditado en el momento de la baja en la empresa asciende a 4.770.893 pesetas, por los siguientes conceptos: Sueldo base = 4.010.790 pesetas; retribución por tiempo = 716.310 pesetas; Compensación (ITP) 1.968 = 1.590 pesetas; Compensación (S. Sueldo) 1.968 = 165 pesetas; Compensación 2 días festivos = 42.038 pesetas. Sexto.- En la cláusula séptima de los contratos de prejubilacion consta que, Telefónica de España, S.A.U., se reserva la instrumentación del pago de las obligaciones asumidas, siendo a cargo del empleado la fiscalidad derivada y, en virtud de esta reserva, opto por contratar como tomador una póliza de seguro colectivo de rentas con la codemandada Compañía de Seguros de Vida y Pensiones Anteres, S.A., filian del grupo Telefónica. Séptimo.- Con fecha 16 de febrero de 2.002, se dicto sentencia sobre conflicto colectivo por la Audiencia Nacional, dándose por reproducido su contenido al obrar unida a los folios 90 a 92. Octavo.- Con fecha 26 de enero de 2.001, presento papeleta de demanda de conciliacon ante el S.M.A.C., celebrándose el acto, en fecha 12 de febrero de 2.001, conel resultado de "intentado sin efecto". Noveno.- En fecha 22 de enero de 2.002, presento demanda ante el Juzgado Decano, siendo turnada a este Jugado el mismo día.".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por el actor, fue impugnado por Telefónica de España, S.A.U.. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por Enrique , contra TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U. y ANTARES, S.A. SEGUROS DE VIDA Y PENSIONES, en reclamación de derechos y cantidad, y frente a la misma se interpone recurso de suplicación por el letrado representante de la parte actora.

Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral alega infracción del artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores , artículos 1254, 1258, 1261, 1262, 1263, 1266, 1281, 1282, 1283, 1285, y 1288 del Código Civil, y la jurisprudencia que cita, en concreto las sentencias del Tribunal Supremo de 23 de mayo...

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