STSJ Murcia , 17 de Mayo de 2000

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2000:1516
Número de Recurso2787/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº2.787/97 SENTENCIA nº 473/00 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Iltmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don José Antonio López Pellicer Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 473/00 En Murcia a diecisiete de mayo de dos mil. En el recurso contencioso administrativo nº 2.787/97 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Parte demandante: Don Gregorio representado por el Procurador Don Francisco de Asís Bueno Sánchez.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 29 de abril de 1997 que desestimaba la reclamación nº51/370/96 planteada por el actor contra la liquidación provisional correspondiente al IRPF, ejercicio 1994, practicada por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Hacienda de Cartagena de la AEAT, resultando una cuota adicional de

207.425 ptas mas los intereses de demora, como consecuencia de incluir unos ingresos de 828.756 ptas que no habían sido consignados por el declarante.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia estimando el recurso contencioso administrativo por esta parte interpuesto contra la resolución dictada con fecha 29 de abril de 1997 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia; declare no ser conforme a Derecho la liquidación modificada por la AEAT, anulándola totalmente, reconociendo, en consecuencia, que la cantidad declarada por mi patrocinado está exenta de tributación por tener carácter indemnizatorio derivado de cese por causas tecnológicas o económicas, estando incluida dentro del Expediente de Regulación de Empleo nº 6/1991 debidamente autorizado por la Autoridad competente en fecha de 30 de enero de 1991.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 27 de octubre de 1997 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 5 de mayo de 2000.

QUINTO

Por tener interés para el examen de las cuestiones que se discuten, y resultantes del expediente administrativo y de la prueba practicada, se destacan los siguientes antecedentes:

El actor presentó autoliquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1994, excluyendo como rendimiento de trabajo personal la cantidad de 828.756 ptas, recibida de la E.N. Bazán, en concepto de indemnización del personal incluido en el expediente de regulación de empleo que se aprobó el 30 de enero de 1991, con base a una certificación de haberes emitida con fecha 16 de junio de 1995...

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