STSJ Cantabria 301/2006, 26 de Mayo de 2006
Ponente | CLARA PENIN ALEGRE |
ECLI | ES:TSJCANT:2006:868 |
Número de Recurso | 278/2005 |
Número de Resolución | 301/2006 |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Ilma. Sra. Presidente
Doña Clara Penín Alegre, Acctal
Iltmos. Sres. Magistrados
Doña María Josefa Artaza Bilbao
Don Rafael Losada Armadá
^ 72; 472;
En la ciudad de Santander, a veintiséis de mayo de dos mil seis.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto los recursos acumulados números 278 al 291 y 312, todos ellos de 2005, interpuestos por Alexander , Braulio , Enrique , Germán , Joaquín , Clara , actuando en nombre de la comunidad hereditaria de su esposo Santiago , Jose Daniel , Luis Enrique , Juan Enrique , Alvaro , Cosme , Fermín , Jaime , Miguel y Silvio , parte representada por la Procuradora Sra. Beatriz Ruenes Cabrillo y defendida por el Letrado Sr. Eduardo Porcelli Flor, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria, representado y defendido por el Abogado del Estado.
La cuantía del recurso es indeterminada pero inferior a 86.030,36 €.
Es Ponente la Iltma. Sra. Doña Clara Penín Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.
Los diferentes recursos inicialmente interpuestos se acumularon mediante Auto de fecha 8 de julio de 2005 dirigiéndose contra las resoluciones dictadas por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria dictadas todas ellas el 25 de febrero de 2005 en los expedientes nº 39/1633/04,39/1630/04, 39/1632/04, 39/1628/04, 39/1623/04, 39/1627/04, 39/1622/04, 39/1625/04, 39/1613/04, 39/1631/04, 39/1614/04, 39/1621/04, 39/1624/04, 39/1626/04 y 39/1629/04 por la que se desestima en parte la reclamación interpuesta respectivamente por los recurrentes sobre rectificación de autoliquidación de los distintos ejercicios comprendidos entre los años 1999 y 2002.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico, y se reconozca el derecho de los recurrentes a que se consideren como rendimientos de carácter irregular los rendimientos percibidos por prejubilación de la Compañía Musini Vida a Miguel , Braulio , Jose Daniel , Luis Enrique , Jaime y Juan Enrique durante los ejercicios 2001 y 2002; a Enrique y Santiago durante los ejercicios 1999 a 2002; a Alexander , durante los ejercicios 2000, 2001 y 2002, y a Germán , Joaquín , Alvaro , Cosme , Fermín , Jaime y Silvio durante el ejercicio 2002, el derecho a que se les aplique la reducción prevista en el artículo 17.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas así como el 10.2 del Reglamento de Desarrollo , con las consecuencias que a efectos de tributación corresponda en cada caso, con costas.
En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna.
No solicitado el recibimiento del proceso a prueba, se señaló fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 25 de mayo de 2006, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.
Es objeto del presente recurso las resoluciones dictadas por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria dictadas todas ellas el 25 de febrero de 2005 en los expedientes nº 39/1633/04, 39/1630/04, 39/1632/04, 39/1628/04, 39/1623/04, 39/1627/04, 39/1622/04, 39/1625/04, 39/1613/04, 39/1631/04, 39/1614/04, 39/1621/04, 39/1624/04, 39/1626/04 y 39/1629/04 por la que se desestima en parte la reclamación interpuesta respectivamente por los recurrentes sobre rectificación de autoliquidación de los distintos ejercicios comprendidos entre los años 1999 y 2002.
Todos ellos instan se les reconozca el derecho de los recurrentes a que se consideren como rendimientos de carácter irregular los rendimientos percibidos por prejubilación de la Compañía Musini Vida a Miguel , Braulio , Jose Daniel , Luis Enrique , Jaime y Juan Enrique durante los ejercicios 2001 y 2002; a Enrique y Santiago durante los ejercicios 1999 a 2002; a Alexander , durante los ejercicios 2000, 2001 y 2002, y a Germán , Joaquín , Alvaro , Cosme , Fermín , Jaime y Silvio durante el ejercicio 2002, el derecho a que se les aplique la reducción prevista en el artículo 17.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas así como el 10.2 del Reglamento de Desarrollo , con las consecuencias que a efectos de tributación corresponda.
Esgrimen haber causado baja en la egresa «Astilleros de Santander S.A.» en distintas fechas en función de su edad y antigüedad en la empresa a raíz de la Resolución Administrativa dictada por le Dirección General de Trabajo de fecha 20 de noviembre de 1995 en el expediente de regulación de empleo 147/95, desglosando los datos por cada uno de los actores, y resultando en todos ellos un cociente entre el número de años de generación computados fecha a fecha, entre el número de periodos impositivos objeto de fraccionamiento, siendo en todos los caos superior a 2.
Admite la Administración recurrida que este el presente recurso se ciñe a una controversia estrictamente jurídica y en la que esta Sala ya...
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