STSJ Asturias , 1 de Octubre de 2004

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2004:4612
Número de Recurso3945/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 02731/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2004 0108491, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003945/2003 Materia: JUBILACION Recurrente/s: Juan Francisco Recurrido/s: INSS, TGSS JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON DEMANDA 0000282/2003 Sentencia número: 2731/04 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ En OVIEDO a uno de Octubre de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003945/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANTONIO SARASUA SERRANO, en nombre y representación de Juan Francisco , contra la sentencia de fecha treinta de julio de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000282/2003 , seguidos a instancia de Juan Francisco frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de pensión de jubilación, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha treinta de julio de dos mil tres por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - D. Juan Francisco , nacido en el año 1941, prestó servicios pro cuenta y bajo la dependencia de Telefónica de España, S.A. desde el 10.12.1965 a 1.1.1999.

  2. - En el año 1999 la relación laboral antes dicha se regía por el convenio colectivo de empresa para tal año.

    Por aquel entonces y ya anteriormente en el Convenio colectivo del año 1996 Telefónica de España, S.A. había previsto y tratado con los agentes sociales la reorganización del trabajo por causa de innovaciones tecnológicas o técnicas, y asegurado que ello no sería motivo de baja en la empresa como no fuere una voluntaria aceptación de los planes previstos y a ejecutar para consolidar la estabilidad en el empleo y lograr una plantilla objetivo.

    Para posibilitar la consecuencia de ese objetivo, en el convenio colectivo se establecieron medidas de bajas incentivadas, oferta de empleo a la plantilla en empresas del grupo, traslados, recolocación interna, prejubilaciones y jubilaciones anticipadas.

  3. - En el año 1999 el demandante se acogió al sistema de prejubilación y suscribió contrato de prejubilación con Telefónica de España, S.A. y Convenio Especial con la Seguridad Social desde el 21.1.1999 hasta el 19.10.2002.

  4. - El demandante efectuó cotizaciones a la Seguridad Social desde el 10 de diciembre de 1965 al 1 de enero de 1999 como trabajador por cuenta de Telefónica, S.A. y desde el 2 de enero de 1999 al 19 de octubre de 2002 por Convenio Especial.

  5. - El 22.10.2002 el Sr. Juan Francisco solicitó pensión de jubilación y la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre un total de 40,32 años de cotización computables le reconoció pensión mensual de 1.397,76 euros, resultado de aplicar a la base reguladora de 2.055,53 euros en 100% y el 65% pro contar 61 años en la fecha del hecho causante.

  6. - El demandante solicitó revisión de la pensión de jubilación, para que se le reconociere el porcentaje del 76% sobre la base reguladora, pro entender que su cese involuntario en el trabajo y su condición de cotizante por más de 40 años le otorgaban un coeficiente reductor en la jubilación anticipada del 6%, no del 8% aplicado por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

    La Dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social desestimó su pretensión en...

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