STSJ Cataluña 1406, 18 de Enero de 2006

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2006:1406
Número de Recurso8700/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1406
Fecha de Resolución18 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

sa ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 18 de enero de 2006 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 405/2006 En el recurso de suplicación interpuesto por Estefanía y otra frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 9 de julio de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 61/2004 y siendo recurrido Siemens, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo.

Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de enero de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 09 de julio de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda interpuesta por Dª Estefanía y Doña Eugenia contra SIEMENS, S.A., debo absolver a la parte demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. - Las actoras iniciaron la prestación de sus servicios con carácter indefinido para la entidad demandada, encuadrada sector siderometalúrgico, en el centro de trabajo de Cornellá de LLobregat, con antiguedad y categoría profesional siguientes: Doña.

Estefanía , 4 de febrero de 1974, especialista y Doña Eugenia , 3 de diciembre de 1973, especialista encabezamiento y hecho primero de la demanda en extremos no opuestos por la demandada acto juicio folio 174, contratos de trabajo folios 415 a 418).

SEGUNDO

En fecha 1 de abril de 1.992 se alcanzó un acuerdo entre la Dirección de la empresa demandada y el Comité de Empresa de la fábrica de Cornellá de Llobregat, en el que consta que existía excedente de mano de obra resultante de la reestructuración de la Fábrica de Cornellá, por lo que la empresa procedía a instalar una nueva instalación industrial en terrenos anexos a la referida Fábrica, centro de trabajo independiente, con dirección y organización propia, dedicada a la fabricación de equipos de aireación para automóviles, dotada de una plantilla de 104 empleados, de los cuales 93 serán procedentes de la Fábrica de Cornellá, respetándoseles las circunstancias laborales que ostentaban en Siemens, S,A. como garantía personal, en los términos que se detallan en el pacto suscrito entre las partes referidas (Acuerdo obrante a folios 178 a 181 y 479 a 482 que se dan por probados y por reproducidos, sentencia Juzgado Social n° 4 folio s 227 a 230 y 520 a 523 que se dan por reproducidos).

TERCERO

Para llevar a efecto el referido Acuerdo se pactó, en fecha 9 de junio de 1.992, que los 93 empleados de la Fábrica de Cornellá indicados pasarían a situación de suspensión de contratos durante 179 días (documento folio 182 que se da por reproducido), lo que se autorizó por la autoridad administrativa en expediente de regulación de empleo 740/92 (sentencia Juzgado Social nº 4 folios 227 a 230 y 520 a 523 que se dan por reproducidos, documento folio 183 que se da por reproducido) .

CUARTO

En fecha 14 de mayo de 1.993 se estableció por escrito que los trabajadores de la Fábrica de Cornellá que pasaran a Siemens Automotive, S.A. (SASA), de solicitarlo tendrían prioridad de incorporación a la Fábrica de Cornellá cuando ésta requiriera contratar nuevo personal del exterior, siempre y cuando coincida la categoría y especialidad con los requerimientos del puesto de trabajo (sentencia Juzgado de lo Social nº4 folios 227 a 230 y 520 a 523 que se dan por reproducidos, hecho tercero de la demanda no opuesto por la demandada, documento folios 184 y 483 que se dan por reproducidos)

QUINTO

La empresa demandada comunicó a las trabajadoras demandantes que su incorporación a la entidad Siemens Automotive S.A.SASA con efectos de 1 de diciembre de 1. 993 y con la categoría de especialista, era la única posibilidad de conservar empleo y evitar otro tipo de medidas (sentencia Juzgado Social nº 4 folios 227 a 230 y 520 a 523 que se dan por reproducidos, documentos folios 185 a 189 y 199 a 201 que se dan por reproducidos) .

SEXTO

Desde 30 de septiembre de 1. 995 la empresa "Siemens Automotive, S.A."

(SASA) Pasó a denominarse "Valeo Climate Control de España, S.A." (document folio 220); en 25 de septiembre de 2.000 la referida empresa fue absorbida por "Valeo Climatización, S.A." que asumió en bloque el patrimonio de aquélla (sentencia Juzgado Social n° 4 folios 227 a 230 y 520 a 523 que se dan por reproducidos, documentos folios 190, 192, 193, 195 a 198, 202 y 202 y a 223 que se dan por reproducidos) .

SÉPTIMO

Por Acuerdo de fecha 28 de marzo de 2.000 el centro de trabajo de "Valeo

Climate Control de España, S.A." se trasladó desde Cornellá de Llobregat a la localidad de Martorellas (documento folios 224 a 226 y 489 a 491 que se dan por reproducidos) y, además, "Valeo Climatización, S.A." se subrogó en la posición de la anterior entre otras con relación a las trabajadoras demandantes (sentencia Juzgado Social n° 4 folios 227 a 230 y 520 a 523 que se dan por reproducidos, hecho segundo de la demanda no opuesto por la demandada).

OCTAVO

La empresa demandada ha efectuado contrataciones, para la fábrica de Cornellá, entre ellas:

Ricardo : contrato de duración determinada 10-05-2002, especialista, nivel de estudios EGB, convertido en contrato indefinido en fecha 20-3-2003 (documentos folios 51, 68, 85, 293, 310, 326, 643 a 645 que se dan por reproducidos); María Inés : contrato de duración determinada, 23-3-2001, especialista, nivel de estudios BUP, convertido en contrato indefinido en fecha 20-12-2001 (documentos folios 245 a 248 que se dan por reproducidos); Teresa : contrato de duración determinada, 30-3-2001, especialista, nivel de estudios FP II, convertido en contrato indefinido en fecha 20-12-2001; Penélope : contrato de duración determinada, 10-1-2003, especialista, nivel de especialista , nivel de estudios de BUP documentos folios 323, 653 que se dan por reproducidos); Mercedes : contrato por tiempo indefinido, 27-6-1996, especialista, nivel de estudios COU (documento folio 669 que se da por reproducido); Fermín : contrato de duración determinada, 22-11-2002, especialista, nivel de estudios FP I convertido en contrato indefinido en fecha 16-9-2003 (documentos folios 74, 316, 646, 647 que se dan por reproducidos); Luis María : contrato de duración determinada, 4-1-2002, especialista, nivel de estudios FP II convertido en contrato indefinido en fecha 20-9-2002 (documentos folios 33, 55, 64, 275, 297, 306, 637 a 639 que se dan por...

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