STSJ Galicia , 31 de Enero de 2003

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:460
Número de Recurso8251/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 8.251/1998 RECURRENTE: JUNTA DE COMPENSACIÓN URBANIZADORA DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN 1-05 DE VIGO ADMON. DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE VIGO PONENTE: JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LOPEZ.

EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 148/2003 Ilmos. Señores:

D. Francisco Javier Amorín Vieitez, presidente D. José Luis Costa Pillado.

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LOPEZ.

A Coruña, treinta y uno de enero de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 8251/98, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por la JUNTA DE COMPENSACIÓN URBANIZADORA DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN 1-05 (VIGO), representada por el procuradora D. JULIO GONZALEZ ABRALDES y dirigida por el letrado D. MANUEL GUILLERMO PEREZ GÓMEZ, contra acuerdo de 06.03.98 desestimatorio de recurso de reposición contra otra de 19.01.98 sobre aprobación de liquidación derivada del acta de prueba preconstituída número 1756 (ICIO) de 24.09.97. Es parte la administración demandada AYUNTAMIENTO DE VIGO, representada por LETRADO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DEL AYUNTAMIENTO DE VIGO. La cuantía del asunto es SETENTA MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS EUROS (70.226 euros).

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día veintinueve de enero de dos mil tres, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente litigio tuvo sus antecedentes en el acta de prueba preconstituida que formalizó la Inspección de Tributos del Ayuntamiento de Vigo ante la falta de autoliquidación del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras por la Junta de Compensación Urbanizadora de la Unidad de Ejecución 1-05 de esa capital; en el trámite de audiencia alegó esa entidad que sólo tenía la condición de sustituto de los contribuyentes, que lo eran los propietarios de los inmuebles, alegato que no fue acogido en la resolución de la alcaldía de 19.01.98, con base en que aquella entidad había actuado como promotora de la obra.

En esta vía judicial reproducen los respectivos letrados los mismos argumentos ya ofrecidos en la vía administrativa sobre la condición que a efectos tributarios ostenta la entidad recurrente, que pretende la anulación de la liquidación a fin de que se practique otra dirigida a los cuatro condóminos

SEGUNDO

El ICIO es el único impuesto municipal indirecto, ya que como sujetos pasivos admite la presencia tanto de contribuyentes como de sustitutos; así, el artículo 101 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales (en su redacción originaria) establece que el hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no todavía siempre que su expedición le corresponda al ayuntamiento exactor, a lo que añade el artículo siguiente que son sujetos pasivos a título de contribuyentes los propietarios de los inmuebles sobre los que se realicen las construcciones, instalaciones u obras, siempre que, además, sean dueños de las obras, así como los propietarios de esas construcciones, instalaciones y obras, cuando no tengan a la vez la condición de propietarios del terreno donde se realicen, en tanto que son sustitutos del contribuyente quienes, no siendo contribuyentes, soliciten as licencias o realicen las construcciones, instalaciones y obras.

Sostiene la Junta de Compensación...

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