STSJ Aragón , 11 de Mayo de 2001

ECLIES:TSJAR:2001:1412
Número de Recurso1247/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA RECURSO 1247/96-C SENTENCIA NÚMERO 503 DE 2001 En nombre de S.M. el Rey En Zaragoza a once de mayo del dos mil uno. Don Fernando Zubiri de Salinas, Magistrado, integrante de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Tercera de refuerzo, constituida en la forma establecida en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto el recurso contencioso administrativo n°

1247/96-C, seguido entre partes; es demandante EMPRESA NACIONAL HIDROELÉCTRICA DEL RIBAGORZANA S.A. (ENHER), con CIF n° A-08065021, representada por la procuradora Dª. Natividad Isabel Bonilla Paricio y asistida por el letrado Don Lorenzo Calvo Lacambra y Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE MONZÓN (Huesca), representado por la procuradora Dª. Esther Garcés Nogués y asistido por el letrado D. Fernando Zamora Martínez.

Es objeto de impugnación el acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 1 de julio de 1996, que aprueba la liquidación n° 1/96 de Precio Público por utilización privativa o aprovechamientos especiales de suelo, subsuelo y vuelo público, correspondiente al año 1995; y acuerdo de la Comisión de Gobierno de 9 de septiembre de 1996 que desestima recurso de reposición contra la resolución anterior.

El procedimiento es ordinario.

La cuantía es de 20.613.011 pesetas.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Mediante escrito presentado ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, en fecha 13 de noviembre de 1996, la parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra las resoluciones que se relacionan en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, con publicación de su interposición y recepción del correspondiente expediente administrativo, se dedujo demanda, en la que tras relacionar la actora los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, concluyó suplicando pronunciar sentencia estimatoria del recurso, declarando no ajustadas a derecho y anulando, las Resoluciones de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Monzón de 1 de julio y 9 de septiembre de 1996, así como la Tarifa (Anexo n° 3) de la Ordenanza n° 10, reguladora de Precios Públicos, aprobada por el Ayuntamiento de Monzón el 19 de diciembre de 1991, con reconocimiento además a favor de su representada de la situación jurídica individualizada a que se ha hecho expresa y concreta mención en los Fundamentos de Derecho XIV y XV; todo ello, además, con imposición de costas a quien se oponga a la demanda.

TERCERO

La Corporación demandada solicitó en su escrito de contestación a la demanda se dicte Sentencia por la cual se desestime el presente recurso contencioso- administrativo interpuesto por la compañía mercantil "EMPRESA NACIONAL HIDROELÉCTRICA DEL RIBAGORZANA, S. A." (ENHER), contra los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento de Monzón sobre liquidación de precios públicos por aprovechamientos especiales o utilización privativa del vuelo, suelo y subsuelo públicos para el ejercicio de 1995, confirmando tales acuerdos en todos sus extremos, por resultar conformes a derecho, inadmitiendo la impugnación indirecta de la Tarifa del Anexo n° 3 de la Ordenanza n° 10, reguladora de Precios Públicos de este Corporación Local, y declarando no haber lugar al reconocimiento de la situación jurídica individualizada interesada por la demandante, todo ello con expresa imposición de costas a la actora.

CUARTO

Por auto de fecha 12 de mayo de 1997 se acordó el recibimiento a prueba, practicándose documental, con el resultado que obra en los autos. Las partes formularon conclusiones sucintas y, tras practicarse diligencias para mejor proveer y dar el trámite legal, quedaron los autos pendientes de señalamiento.

QUINTO

Por acuerdo de la Presidencia de la Sala, de fecha 31 de octubre de 2000, se constituyó la sección tercera de refuerzo, de la que forma parte el Magistrado que firma la presente resolución, atribuyéndose a dicha sección el conocimiento, entre otros, del presente recurso, ordenándose por providencia de fecha ocho de febrero de dos mil uno efectuar la designación de nuevo ponente, así como la constitución de la Sala exclusivamente con el mismo para la resolución del recurso, según lo establecido en las reglas de competencia del art. 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la LOPL SEXTO.- Firme el anterior proveído, se acordó por el de fecha 12 de marzo declarar los autos conclusos para sentencia, que se dicta fuera del plazo legal, dada la complejidad y extensión del asunto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Monzón, de fecha 1 de julio de 1996, que aprobó la liquidación n° 1/96 de Precio Público por utilización privativa o aprovechamientos especiales de suelo, subsuelo y vuelo público, correspondiente al año 1995, y el acuerdo de la Comisión de Gobierno de 9 de septiembre de 1996 que desestimó el recurso de reposición contra la resolución anterior; además, y por vía indirecta, la actora plantea recurso contra la norma constituida como anexo n° 3 de la Ordenanza n° 10, reguladora de Precios Públicos, aprobada por el Ayuntamiento de Monzón el 19 de diciembre de 1991.

SEGUNDO

La Administración demandada formula alegación de inadmisibilidad del recurso en cuanto impugna la norma de carácter general, al entender que las resoluciones recurridas no traen causa de lo establecido en la ordenanza, sino en lo establecido en el párrafo segundo del artículo 45.2 de la Ley 39/1988, concordante con el artículo 16 y apartado "a" del "Anexo 3" de dicha ordenanza.

La liquidación practicada se funda en lo establecido en la Ordenanza Municipal reguladora del Precio Público, norma que, a su vez, se apoya en lo establecido en el art. 45.2 de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales, precepto coincidente con el art. 25 de la Ley 8/1989, de Tasas y Precios Públicos.

La citada normativa no ha sido afectada por la declaración de inconstitucionalidad llevada a cabo por la STC 185/1995, de 14 de diciembre, que declaró contrario a la norma fundamental el art. 24 de dicha Ley. Aunque con posterioridad varios preceptos de tal norma han sido sustituidos por una nueva redacción, por Ley 25/1998, de 13 de julio, para la resolución del presente recurso es de aplicación la normativa vigente al tiempo en que se dictó la resolución impugnada.

Por tanto la invocada inadmisibilidad no puede ser apreciada, procediendo el examen de la cuestión respecto del fondo, con los efectos, en su caso, establecidos en el artículo 27 de la Ley 29/1998.

TERCERO

El art. 16 de la indicada Ordenanza Municipal previene que para las empresas explotadoras de servicios que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, la cuantía del precio público regulado en esta ordenanza consistirá en todo caso y sin excepción alguna en el 1,5 % de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en este término municipal dichas empresas.

Por su parte, el art. 45.2, segundo párrafo, de la Ley de Haciendas Locales, al regular la cuantía y obligación de pago de los precios públicos, expresa que cuando se trate de precios públicos por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de Empresas explotadoras de...

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