STSJ Andalucía , 5 de Julio de 2000

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJAND:2000:10286
Número de Recurso2434/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA EN SEVILLA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso número 2434/1996 SENTENCIA Ilmo.. Sr. Presidente:

Don Rafael Osuna Ostos Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Rafael Pérez Nieto.

Don Rafael Estévez Pendás En la ciudad de Sevilla, a 5 de julio del año 2000. visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por el Procurador Don Manuel Rincón Rodríguez en nombre y representación de la mercantil Gestión Comunicación y Patrimonio S.L. contra Resoluciones de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla. La cuantía de este Recurso es de 984.600 pts. Ha sido parte la Gerencia Municipal de Urbanismo de Sevilla, defendida por Letrado de su Asesoría Jurídica. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo.. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que ex presa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho

Primero

Por la representación procesal de la recurrente se interpuso este Recurso y, después de cumplidos los trámites preceptivos se formuló la demanda en la que, tras exponer los hechos que allí constan y, con cita de l os Fundamentos de Derecho que estimaba aplicables al caso terminaba interesando una Sentencia en la que, estimando el Recurso, declare la nulidad de la liquidación y del requerimiento de apremio o, subsidiariamente, que tal liquidación no se ajusta a Derecho por ser irregular la Ordenanza en que se funda.

Segundo

Trasladada la demanda a la Gerencia Municipal de Urbanismo (GMU) para su contestación, por esta se hizo articulando los hechos que en ella aparecen y después de alegar los Fundamentos Jurídicos que consideró oportunos, concluyó interesando una Sentencia que inadmitiese en primer término el Recurso o, subsidiariamente que lo desestimase por ser conforme a Derecho la Resolución recurrida.

Tercero

Practicada la prueba que se admitió, y despachado por las partes el trámite de conclusiones, el día 28 de junio del año 2000 tuvo lugar la votación y Fallo de este Recurso.

Fundamentos de Derecho

Primero

Se impugna en este Recurso la liquidación de la GMU del Ayuntamiento de Sevilla de fecha 8 de mayo de 1996, por la que se giraba el precio público, por un importe de 820.500 pts, devengado por la instalación por la entidad recurrente de 375 banderolas en farolas de alumbrado público de diversas calles de la ciudad de Sevilla desde el día 15 hasta el día 30 de abril de 1996. instalación que había sido autorizada por la GMU por licencia aprobada el 24 de abril de 1996, siendo el precio público por cada farola utilizada de 2188 pts.. y todo ello al amparo de lo dispuesto en la tarifa 7 epígrafe 3 de la Ordenanza reguladora del precio público por " ocupaciones varias del subsuelo. vuelo y suelo de la vía pública ". aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Sevilla de 22 de diciembre de 1995.

Asimismo impugna la recurrente la Providencia de apremio de 10 de junio de 1996, dictada por la Recaudación Ejecutiva de la mencionada GMU, por impago de la anterior liquidación, y por un importe de 984.600 pts.

Segundo

El Recurso se articula en primer lugar sobre una serie de presuntas infracciones de la Ley de Haciendas Locales de 28 de diciembre de 1988 y de la Ley, 8/1989. de 13 de abril de Tasas y Precios Públicos, que van referidas a que la Ordenanza reguladora del correspondiente precio público apareció publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de 30 de diciembre de 1995 con referencia a su aprobación inicial sin contener mención alguna a la posible inexistencia de alegaciones que elevarían a definitivo el acuerdo aprobado inicialmente, con posible infracción del art. 7.3 y 4 de la Ley de Haciendas Locales (LHL). a que el texto de la Ordenanza on ite la fecha del comienzo de su aplicación, sin que haya constancia de que exista publicación de corrección de errores de su Disposición final en donde aparece la omisión denunciada, lo que contraviene el art. 16.2 de la LHL , y finalmente a que...

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