STSJ Cataluña , 23 de Noviembre de 2000

PonenteJOAQUIN MARIA VIVES DE LA CORTADA FERRER-CALBETO
ECLIES:TSJCAT:2000:14933
Número de Recurso2769/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 2769/1996 Partes: María Antonieta / U.A.B. S E N T E N C I A N° 1261/2000 En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de noviembre de dos mil. DON JOAQUÍN MARÍA VIVES DE LA CORTADA FERRER CALBETÓ, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2769/1996, interpuesto por Doña María Antonieta , representada por la Procuradora de los Tribunales, Doña Elena Lleal Barriga y dirigida por el Letrado, Don J. Ignacio M. de Cardeñoso, contra la Universitat Autónoma de Barcelona, declarada en rebeldía en este proceso; versando el presente proceso sobre materia de Universidades; tasas universitarias; compensación devolución por causas imputables a la Administración.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, Sección Quinta, la parte actora impugna la resolución dictada por el Rector de la Universitat Autónoma de Barcelona, de fecha 10 de julio de 1996, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto por la actora contra una resolución dictada por la Cap d l'Área d'Alumnes de la mencionada Universidad, de fecha 29 de enero de 1996, que acordaba denegar la solicitud formulada por la demandante, comunicándole que podía solicitar la devolución correspondiente al Departament que la organiza.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que, tras relacionar la parte recurrente los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, se anulara y dejara sin efecto la resolución administrativa impugnada y, en su consecuencia, se declare conforme a Derecho la solicitud de devolución de matrícula.

TERCERO

La Administración demandada, fue declarada en rebeldía mediante un Auto de fecha 11 de julio de 1997 y en esta situación procesal ha permanecido durante toda la sustanciación del presente recurso contencioso-administrativo.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente evacuándose, a continuación, el de conclusiones sucintas y se señaló para Votación y Fallo el día 22 de noviembre de 2000.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria única, apartado 2, de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y con el Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999, esta Sección Quinta de dicha Sala, se ha constituido en un solo Magistrado para conocer del presente recurso y dictar esta sentencia.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora impugna la resolución dictada por el Rector de la Universitat Autónoma de Barcelona, de fecha 10 de julio de 1996, por la que se desestima el recurso ordinario...

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