STSJ Andalucía , 15 de Enero de 2001
Ponente | FRANCISCO JOSE GUTIERREZ DEL MANZANO |
ECLI | ES:TSJAND:2001:411 |
Número de Recurso | 1322/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SECCION PRIMERA.
RECURSO 1322/1998 SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente Don Santiago Martínez Vares García Ilmos. Sres. Magistrados Don Francisco J. Gutiérrez del Manzano Doña María Luisa Alejandre Durán En la Ciudad de Sevilla, a quince de enero del año dos mil uno. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, ha visto el Recurso número 1322/1998, interpuesto por la entidad INMOBILIARIA VIAPOL S.A., representada por la Procuradora Sra. Carbonell Talaverón y defendida por Letrado, contra el AYUNTAMIENTO DE SEVILLA representado y defendido por Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del Recurso ha sido fijada por la parte actora en 1.598.630. Es ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Francisco J. Gutiérrez del Manzano.
El recurso se interpuso contra las Resoluciones mencionadas en el Fundamento Primero de esta Sentencia.
En el escrito de demanda se interesa de la Sala se anulen las Resoluciones impugnadas y se estimen las pretensiones actoras .
En su contestación a la demanda la Administración solicita de la Sala la desestimación del mismo.
Señalada fecha para la votación y Fallo el día 8 de enero del 2001, efectivamente se deliberó, votó y falló.
Se debate en este proceso, la conformidad a Derecho de la Resolución desestimatoria por silencio del Ayuntamiento de Sevilla desestimatoria del recurso interpuesto frente a la liquidación practicada en expediente T-125127-96 por importe de 1.598.630 pts (incluye el 20% de apremio, costas e intereses de demora), en concepto de precio público sobre entrada y salida de vehículos en el edificio situado en Enramadilla, Manzana 4.
El primero de los argumentos impugnatorios hace referencia a la disconformidad actora en relación con la procedencia de la vía de apremio. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 124.3 de la L.G.T., invocado por la Administración demandada en su escrito de contestación al de demanda, no podemos compartir el argumento analizado con la finalidad anulatoria pretendida, que por tanto debe ser desestimado.
La pretensión impugnatoria...
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