STSJ Comunidad de Madrid 113/2001, 6 de Febrero de 2001
Ponente | D. JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO |
ECLI | ES:TSJM:2001:1548 |
Número de Recurso | 2188/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 113/2001 |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
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JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANOD. ALFONSO SABAN GODOYD. VALERIANO PALOMINO MARIND. JOSE TOME PAULE
Proc. Sr. Alvarez Wiese. Ref. 10799
Proc. Sr. Rodríguez Montaut
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección 4ª
RECURSO N° 2188 de 1997
PONENTE Sr. Juan Ignacio González Escribano
SENTENCIA N° 113
Presidente Ilmo. Sr.
Juan Ignacio González Escribano
Magistrados Ilmos. Sres.
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Alfonso Sabán Godoy
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Valeriano Palomino Marín
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José Tomé Paule
En Madrid a seis de febrero de dos mil uno.
Visto por la Sala del margen el recurso n° 2188 de 1997, interpuesto por el Procurador Sr. Alvarez Wiese en representación de UNIÓN ELÉCTRICA FENOSA, S.A. contra desestimación por extemporaneidad del recurso de reposición formulado contra la liquidación practicada por el concepto de galerías municipales de servicios referente al primer semestre de 1994, referente 9.601.404; habiendo sido parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador Sr. Rodríguez Montaut.
La cuantía del recurso es de 63.683.043 pesetas.
Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 10 de diciembre de 1997 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos y devolución del importe indebidamente compensado con los intereses legales.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
No solicitado el recibimiento de la prueba, se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.
Con fecha 16 de enero de 2001 se celebró el acto de votación y Fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano.
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
Dos son las cuestiones planteadas en el presente recurso: 1) la procedencia o no de la inclusión de las Galerías Municipales de Servicios para la recurrente en la Ordenanza Reguladora de Precios Públicos por Prestaciones de Servicios, y 2) la extemporaneidad.
En cuanto al primer problema ha de señalarse que efectivamente con la entrada en vigor de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, el Ayuntamiento modifica la Ordenanza incluyendo en la reguladora de precios públicos por prestación de servicios, de forma que establece el precio público por la utilización de galerías municipales de servicios con tuberías, hilos conductores, cables o cualesquiera otras clases de elementos; y de forma indirecta, una vez notificada la liquidación, es impugnada la misma, lo que admite la jurisprudencia. Pues bien, en la distinción entre tasa y precio público concurre una circunstancia muy especial que caracteriza al segundo cual es que los servicios públicos o las actividades administrativas no...
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