STSJ Andalucía 2732/2003, 14 de Octubre de 2003
Ponente | MARÍA TORRES DONAIRE |
ECLI | ES:TSJAND:2003:13269 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 2732/2003 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
RECURSO 4.710/1997
SECCIÓN SEGUNDA
SENTENCIA NÚM. 2.732
DE 2.003
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
Ilmo. Sr. Presidente:
D. José Antonio Santandreu Montero
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Federico Lázaro Guil
Dª. María Torres Donaire
En la ciudad de Granada, a catorce de octubre de dos mil tres. Ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 4.710/1997 seguido a instancia de la entidad INCAR, S.A., que comparece representada por el Procurador D. Enrique Alameda Ureña y dirigida por Letrado, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE MOTRIL, representado por la Procuradora Dª. María Jesús Hermoso Torres y dirigido por Letrado. La cuantía del recurso es 1.149.101 pesetas.
Por el Procurador Sr. Alameda Ureña, en la representación acreditada, se interpuso recurso contencioso-administrativo el día 14 de noviembre de 1997, contra las liquidaciones giradas por ocupación de vía pública por grúa y materiales de construcción sin la preceptiva licencia municipal, así como el incumplimiento de la obligación de satisfacer y presentar la correspondiente autoliquidación. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dicte sentencia por la que declare la nulidad de las liquidaciones impugnadas por los motivos alegados en los fundamentos de derecho.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dicte sentencia desestimando en su integridad la demanda presentada.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación . Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña María Torres Donaire.
Don Enrique Alameda Ureña, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de la entidad Incar, S.A. interpuso el 14 de noviembre de 1997 Recurso Contencioso Administrativo contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Motril, que desestimó el recurso de reposición planteado por la entidad Incar, S.A. contra las liquidaciones tributarias giradas por el Ayuntamiento de Motril por el concepto de precio público por ocupación de vía pública por materiales de construcción por un importe...
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