STSJ Navarra , 28 de Junio de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2004:889
Número de Recurso36/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A DE A P E L A C I O N Nº 657 / 2004 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona a Veintiocho de Junio de Dos Mil Cuatro.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto, en grado de apelación, el presente rollo nº 36/04 contra la Sentencia nº 196/03 de fecha 22-12-2003 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado nº 112/2003 interpuesto contra la resolución de fecha 11-8-2003 del Director Gerente del Instituto navarro de Salud que inadmite el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de fecha 20-3-2003 del Director del Servicio de Seguridad e Higiene en el trabajo y formación del Instituto Navarro de Salud Laboral que ante la solicitud de que se elabore un informe sobre sus condiciones de trabajo le remite al servicio de prevención de riesgos laborales de su empresa indicando la incompetencia del citado Instituto y siendo partes como apelante el Gobierno de Navarra representado y defendido por su Asesor Jurídico, y como apelado D. Benjamín , y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia nº196/03 de fecha 22-12-2003 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado nº112/2003 en su fallo dispone: " Que debo estimar como estimo el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de D. Benjamín contra la resolución de fecha 11-8-2003 del Director Gerente del Instituto navarro de Salud que inadmite el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de fecha 20-3-2003 del Director del Servicio de Seguridad e Higiene en el trabajo y formación del Instituto navarro de salud Laboral anulando y dejando sin efecto ambas resoluciones y declarando la competencia del mencionado Instituto navarro de salud Laboral para conocer de la cuestión planteada por el recurrente en los términos que figuran en la fundamentación jurídica de esta sentencia, todo ello sin que proceda realizar pronunciamiento alguno respecto de las costas causadas".

SEGUNDO

Por la parte demandada se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.

La parte apelada demandante, se opone a la pretensión anterior solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 28-6-2004.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo los extremos expresamente así declarados en esta Sentencia.

PRIMERO

El recurso de apelación se interpone frente a la Sentencia nº196/03 de fecha 22-12-2003 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado nº112/2003 que en su fallo dispone: " Que debo estimar como estimo el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de D. Benjamín contra la resolución de fecha 11-8-2003 del Director Gerente del Instituto navarro de Salud que inadmite el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de fecha 20-3-2003 del Director del Servicio de Seguridad e Higiene en el trabajo y formación del Instituto navarro de salud Laboral anulando y dejando sin efecto ambas resoluciones y declarando la competencia del mencionado Instituto navarro de salud Laboral para conocer de la cuestión planteada por el recurrente en los términos que figuran en la fundamentación jurídica de esta sentencia, todo ello sin que proceda realizar pronunciamiento...

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