STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Enero de 2000

PonenteLAURA TAMAMES PRIETO-CASTRO
ECLIES:TSJM:2000:1001
Número de Recurso627/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Proc. Sra. Delgado Iribarren Pastor Proc. Sr. Granda Molero TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO Nº 627 de 1997 PONENTE Sra. Laura Tamames Prieto Castro SENTENCIA Nº 85 Presidente Ilmo.. Sr. Enrique Calderón de la Iglesia Magistrados Ilmos. Sres. Juan Ignacio González Escribano Dª Laura Tamames Prieto Castro En Madrid a veintiocho de enero de dos mil. Visto por la Sala del margen el recurso nº 627 de 1997 interpuesto por la Procuradora doña María Luisa Delgado-Iribarren Pastor en representación de la entidad Sociedad Anónima de Constructoras Reunidas Sanahuja (SACRESA) contra los acuerdos del Ayuntamiento de Alcorcán de 30 de diciembre de 1996, por los que desestimó las reclamaciones formuladas contra liquidaciones por precio público de vallas y andamios en obras en las parcelas C 1-3 y C 1-9 de la Urbanización San José de Valderas y contra desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto el 12 de abril de 1996 contra liquidación por igual concepto tributario en la parcela C-1-8; habiendo sido parte el Ayuntamiento de Alcorcón representado por el Procurador Sr. Granda Molero.

La cuantía del recurso es de 34.021.428 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 10 de abril de 1997 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 27 de enero de 2000 celebró el acto de votación y Fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia. Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. DI Laura Tamames Prieto Castro.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la recurrente se impugnan las liquidaciones giradas por el Ayuntamiento de Alcorcón por concepto de precios públicos por la instalación de vallas en las obras de construcción de las parcelas C-1-3, C-1-8 y C-1-9 de San José de Valderas, por importe de 34.021.428 pts., a cuya cuantía fue reducida por la resolución objeto del recurso. Alega en la demanda del recurso, como fundamentos de la impugnación- quebrantamiento de normas obligadas para la fijación y percepción del precio público por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes de dominio público municipal, al incidir la Ley Reguladora de Haciendas Locales, en la regulación de los precios públicos en vicio de inconstitucionalidad según la sentencia del Tribunal Constitucional 179/95 , así como ilegalidad del precio público aplicado por el Ayuntamiento de Alcorcón, al no existir la perceptiva Memoria Económico Financiera previa a la ordenanza reguladora, lo que determina su nulidad, la existencia de doble imposición al haber soportado los costes de urbanización del terreno de dominio público sobre el que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR