STSJ Extremadura , 24 de Mayo de 2001

PonenteISAAC MERINO JARA
ECLIES:TSJEXT:2001:1292
Número de Recurso415/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA N° 992 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DON ISAAC MERINO JARA En Cáceres a VEINTICUATRO de MAYO de dos mil uno.- Visto el recurso contencioso administrativo n° 415 de 1998, promovido por el Procurador D. ANTONIO CRESPO CANDELA, en nombre y representación del recurrente Dª Leonor , siendo demandada SERVICIO PROVINCIAL DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN TRIBUTARIA DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES, no personada en autos, y como codemandada AYUNTAMIENTO DE LOGROSAN no personada en autos: recurso que versa sobre: Providencia de apremio de 03.0.9.97, 25.04.97 y 10.04.97, del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Cáceres; y contra las desestimaciones por silencio administrativo de los recursos de reposición de 13 de noviembre de 1997, 31 de julio de 1997, y 31 de julio de 1997, interpuestos contra las providencias citadas y contra la Ordenanza n° 19 del Ayuntamiento de Logrosán.

CUANTÍA: 77.780 PTS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada: dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del recuso, ni estimarlo necesario la Sala, se pasó al periodo de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación...

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