STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Abril de 2000

PonenteJOSE TOME PAULE
ECLIES:TSJM:2000:4959
Número de Recurso629/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

PROC. SRA. DELGADO IRIBARREN PASTOR PROC. SR. GRANDA MOLERO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 629/97 PONENTE SR. José Tomé Paule SENTENCIA N°405 Presidente Ilmo.. Sr. Enrique Calderón de la Iglesia Magistrados Ilmos. Sres. Mª Antonia de la Peña Elías D. José Tomé Paule Madrid a catorce de abril de 2000.

Visto por la sala del margen el recurso n° 629 interpuesto por la Procuradora doña Mª. Luisa Delgado Iribarren Pastor en representación de la entidad AMAL S.A., contra el acuerdo del Ayuntamiento de Alarcón de 5 de marzo de 1996 por el que se desestimó la reclamación formulada contra liquidación por precio público de vallas y andamios en obras en la parcela B-12 de la Urbanización San José de Valderas; habiendo sido parte el Ayuntamiento de Alarcón representado por el Procurador Sr. Granda Molero.

La cuantía del recurso es de 699.600 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en 18 de abril de 1997 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las documentales que obran unidas a autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

En fecha 7 de junio de 1999 se unió a los autos, sentencia de esta Sección n° 428 de 14-abril-1999 aportada por la recurrente, sin que el demandado hiciese indicación alguna sobre su aportación y contenido.

SEXTO

Con fecha 13 de abril de 2000 celebró el acto de votación y Fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo.. Sr. D. José Tomé Paule.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la recurrente se impugna la liquidación girada por el Ayuntamiento de Alarcón por concepto de precio público por la instalación de vallas en las obras de construcción de un edificio en la parcela B-12 de San José de Valderas, por importe 699.600 pesetas. Alega en la demanda del recurso, como fundamentos de la impugnación: quebrantamiento de normas obligadas para la fijación y percepción del precio público por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes de dominio público municipal, al incidir la Ley Reguladora de Haciendas Locales, en la regulación de precios públicos en vicio de inconstitucionalidad según la sentencia del Tribunal Constitucional 179/85, así como ilegalidad del precio público aplicado por el Ayuntamiento de Alarcón, al no existir la preceptiva Memoria Económico Financiera previa a la ordenanza reguladora, lo que determina su nulidad y por último la existencia de doble imposición al haber soportado los costes de urbanización del terreno de domicilio público sobre el que ocupan las vallas, que fue cedido urbanizado por la Junta de...

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