STSJ Asturias , 19 de Diciembre de 2000
Ponente | JULIO LUIS GALLEGO OTERO |
ECLI | ES:TSJAS:2000:4981 |
Número de Recurso | 432/1993 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA OVIEDO RECURSO N° 432/93 RECURRENTE: HIDROELECTRICA DEL CANTÁBRICO PROCURADOR: DON LUIS VIGIL GARCIA LETRADO: DON RAMON FIESTAS RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE CARREÑO SENTENCIA NÚM.1.479 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En Oviedo, a diecinueve de diciembre de dos mil. La Sección Segunda de la Sala de lo contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 432 de 1.993 interpuesto por el Procurador D. Luis Vigil García en nombre y representación de HIDROELECTRICA DEL CANTABRICO Bajo la dirección del Letrado D. Ramón Fiestas, contra la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Carreño que desestima el recurso de reposición contra la liquidación que le giraron correspondiente al Primer Semestre de 1.991 por Precio Público de postes y palomillas, para que se anule y deje sin efecto dicha liquidación por ser contraria a Derecho. No habiendo comparecido en autos el Ayuntamiento demandado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.
El presente recurso fue interpuesto el día 3 de mayo de 1.993. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo, recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de fecha 29 de junio de 1.992, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos.
Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la cual se anule y deje sin efecto dicha liquidación por ser contraria a Derecho, y se impongan las costas del recurso a quien se opusiere a dichas pretensiones.
Conferido traslado a la Administración demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando y exponiendo en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, se dicte sentencia por la que en mérito de lo alegado se desestime el recurso y se impongan las costas a la actora.
Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y Fallo del presente el día 12 de diciembre de 2.000, fecha en que tuvo lugar dicho acto.
La sociedad recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Carreño de 16 de febrero de 1.993 que desestima el recurso de reposición contra la liquidación que le giraron correspondiente al Primer Semestre de 1.992 por Precio Público de Postes y Palomillas, para que se anule y deje sin efecto dicha liquidación por ser contraria a Derecho.
Estimación de efectos declarativos con fundamento en los siguientes hechos y motivos: acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Carreño, en sesión celebrada el día 7 de noviembre de 1.989, publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el siguiente 30 de diciembre, por el que aprobaba con carácter definitivo la Ordenación de los tributos y el establecimiento y Ordenación de los Precios Públicos para el año 1.990, en concreto la Ordenanza N° 21 reguladora de los precios públicos por los aprovechamientos especiales o utilizaciones privativas sobre Subsuelo, Suelo y Vuelo de la vía pública a favor de empresa explotadoras de servicios que afectan a la generalidad o una parte importante del vecindario. Regulación objeto también de impugnación por resultar contraria a Derecho en base a que no regula los elementos esenciales de tributo, especialmente la base imponible y la cuota tributaria, y al haber sustituido el Ayuntamiento de forma...
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