STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Abril de 2000

PonenteJOSE TOME PAULE
ECLIES:TSJM:2000:4960
Número de Recurso639/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Ltda. Dª. Dolores Nogal González Proc. Sr. Olivares de Santiago TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 639 de 1997 PONENTE Sr. José Tomé Paule SENTENCIA N°403 Presidente Ilmo. Sr. Enrique Calderón de la Iglesia Magistrados Ilmos. Sres. Mª Antonia de la Peña Elías D. José Tomé Paule En Madrid a catorce de abril de dos mil. Visto por la Sala del margen el recurso n° 639 de 1997 interpuesto por la Letrado doña María Dolores Nogal González en representación de Tres Cantos, S.A. contra acuerdo del Ayuntamiento de Tres Cantos que desestima el recurso de reposición interpuesto contra las liquidaciones giradas en concepto de Precios Públicos por ocupación de terrenos de uso público contenidos en el título ejecutivo n° 3692 (expediente 23/9/96); habiendo sido parte el Ayuntamiento de Tres Cantos representado por el Procurador Sr. Olivares Santiago.

La cuantía del recurso es de 795.497 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 11 de abril de 1997 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos y de la providencia de apremio con imposición de costas al Ayuntamiento y la devolución del aval presentado más el pago de los gastos causados por todo el periodo de suspensión del acto que se impugna más los intereses legales.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso, con declaración de la validez de la liquidación y de la providencia de apremio.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las documentales propuestas por las partes con el resultado que obra unidas a autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 13 de abril de 2000 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Tomé Paule.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo, la Letrada Sra. Nogal González actuando en nombre de la Sociedad Anónima Tres Cantos, impugna la resolución adoptada por la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de Tres Cantos de 11 de febrero de 1997 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra liquidaciones de precio público por ocupación de terrenos de uso público durante el ejercicio de 1991 (Expte. 0023-9/96). El recurrente fundamenta su demanda en que no es exigible el pago de los precios públicos ya que en ningún caso se ocuparon terrenos de dominio público municipal que en la época en que se ocuparon eran propiedad...

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