STSJ Castilla y León , 2 de Marzo de 2000

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2000:1010
Número de Recurso176/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 176/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA 316 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

Dª. ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ En Valladolid, a dos de marzo de dos mil. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Liquidación girada por la Diputación Provincial de Valladolid, de 17 de diciembre de 1997, por importe de 115.400 pesetas, por inserción de anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia enviados por la Delegación del Gobierno en Castilla y León durante los meses de octubre y noviembre de 1997, correspondientes a notificaciones varias en distintos expedientes.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (Delegación del Gobierno en Castilla y León), representada y defendida por el Abogado del Estado.

Como demandada: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID, representada por el Procurador Sr de Anta Santiago y defendida por el Letrado Sr. Martínez Méndez.

Ha sido Ponente el Ilmo.. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare que el acuerdo recurrido no es conforme a derecho anulándolo, con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

En el escrito e contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso y ello con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

No solicitado el recibimiento a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se pasó directamente al trámite de conclusiones.

CUARTO

Presentados por ambas partes escritos de conclusiones, se señaló para votación y Fallo del presente recurso el día 23 de febrero pasado.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de entrar a analizar la pretensión formulada por la Abogacía del Estado, que sostiene que el Estado tiene derecho a obtener la inserción gratuita de anuncios en el BOP, se juzga conveniente determinar la naturaleza jurídica de la figura tributaría por la que se han girado las liquidaciones impugnadas y ello porque en el escrito de la Tesorería de la Diputación Provincial de Valladolid, obrante en el expediente, se señala que esas liquidaciones corresponden a precios públicos por inserciones de anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia. A este respecto ha de indicarse - pues las cosas son lo que son y no lo que se dice de ellas- que cada una de esas liquidaciones corresponde a una tasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre , Reguladora de las Haciendas Locales, en la redacción entonces vigente, al tratarse esa publicación en dicho Boletín de una actividad...

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