STSJ Cataluña , 13 de Octubre de 2000

PonenteMARIA MERCEDES CASTILLO SOLSONA
ECLIES:TSJCAT:2000:12700
Número de Recurso1813/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso n° 1813/96 Partes: EMPRESA NACIONAL HIDROELÉCTRICA DEL RIBAGORZANA, S.A. C/ AYUNTAMIENTO DE MONTORNES DEL VALLES SENTENCIA N° 1135 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. FRANCISCO DIAZ FRAILE MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a trece de octubre de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

1813/96, interpuesto por la entidad mercantil EMPRESA NACIONAL HIDROELECTRICA DEL RIBAGORZANA, S.A., representada por el Procurador D. Antonio Mª. de Anzizu Furest y asistida por el Letrado D. José Mª Tresens Montana, contra AYUNTAMIENTO DE MONTORNES DEL VALLES, representado y asistido por el Letrado D. Salvador Milá i Solsona.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MERCEDES CASTILLO SOLSONA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Anzizu Furest, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Ayuntamiento de Montornés del Vallés, de fecha 22 de julio de 1996, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación del año 1995, de los precios públicos por aprovechamiento especial del dominio público local.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción , habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 26 de mayo de 1999 , la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 11 de octubre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de EMPRESA NACIONAL HIDROELÉCTRICA DEL RIBAGORZANA, S.A. (ENHER), el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del AYUNTAMIENTO DE MONTORNES DEL VALLES de 22 de julio de 1996 por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra la liquidación de 1995 de precios públicos por...

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