STSJ País Vasco , 17 de Septiembre de 2002

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2002:4033
Número de Recurso1682/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1682/2002 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 17 de setiembre de 2002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, Dª CARMEN PEREZ SIBON y D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por MULTIWORK ETT S.L. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 9 (Bilbao) de fecha dos de Abril de dos mil dos, dictada en proceso sobre CNT (CANTIDAD), y entablado por Domingo frente a MULTIWORK ETT S.L. . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña.

ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El actor D. Domingo , nacido el 4 de Octubre de 1.953, con D.N.I. NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el Número NUM001 , ha venido prestando sus servicios a la entidad MULTIWORK EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, S.L., percibiendo un salario fijo con prorrata de pagas extras de 274.705 pesetas/mes (9.156,8 pesetas/día) , aasí como una cantidad variable en concepto de comisión. Suscribió el día 9 de Junio de 1.999 un contrato de trabajo a tiempo indefinido celebrado al amparo de la ley 50/1.998 de 30 de Diciembre para desempleados mayores de 45 años, como trabajador de estructura de la Empresa de Trabajo Temporal en el cual se adjuntaron unas cláusulas adicionales, que se dan por reproducidas señalando la número 6 que: "El trabajador percibirá a la finalización del contrato, en concepto de indemnización, la cantidad de 12 días de salario por año trabajado, prorrateando dicha cantidad en función del tiempo trabajado. Asimismo había suscrito el día 31 de Marzo de 1.999, un contrato mercantil de Agencia, que se da por reproducido, en el que interesa destacar las estipulaciones: Segunda: Domingo , recibirá como contraprestación a sus servicios las cantidades que según el cumplimiento de objetivos fijados anualmente se especifican en el Anexo I de este contrato, siempre y cuando se entreguen facturas por el mismo importe devengado. Sexta: El presente contrato tendrá una vigencia Indefinida, salvo preaviso realizado de manera fehaciente por cualquiera de las partes con un mes de antelación, al momento que se considere finalizado éste, dado el carácter mercantil de la relación y la necesidad de mutua confianza requerida y cumplimientos de objetivos en que se base este tipo de contratos. Multiwork se reserva el derecho de interrumpir las labores a realizar por el agente durante la vigencia del contrato siempre y cuando lo notifique fehacientemente al comercial (Carta certificada en domicilio expuesto en este contrato, etc.). Anexo I: 1. Según los siguientes tramos de facturación de cada año en cuestión se aplicaría un porcentaje: Entre (50-60) millones un 1% Entre (60-80) millones un 1,5%

Entre (80-100) millones un 1,8% Entre (100-160) millones un 2% A partir de 160 millones un premio adicional de 500.000 ptas. a) Dicho porcentaje se aplicará sobre la facturación neta, esto es, I.V.A. no incluido. b) La comisión se hará efectiva en el momento en que dicha facturación haya sido cobrada. Para ello, el comercial deberá facilitar medios de cobro. c) La liquidación de la comisión se hará efectiva mediante el pago de facturas presentadas por el técnico comercial, hasta llegar el importe de la comisión a cobrar.

Los tramos son acumulables. El porcentaje se devengará una vez conseguidos los intervalos y alcanzados los límites superiores de cada intervalo. El procentaje se aplicará sobre la diferencia de cada intervalo. 2.

Para que estas condiciones se mantengan el margen bruto de la facturación no debe ser inferior al 10%. Se entiende por margen bruto la diferencia entre el precio de facturación y los costes de salarios y seguridad social del personal, incluyéndose en coste de salario todos los gastos que puedan ocasionar la puesta a disposición del personal (Ej. dietas, transportes, etc....). 3) En casos excepcionales esta comisión podrá ser reducida en base a acuerdos interpartes, a fin de no perder ningún contrato.

SEGUNDO

La entidad demandada MULTIWORK EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL S.L., se dedica al Servicio de Suministro de Personal, encontrándose incluida dentro del ámbito funcional de aplicación del III Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal, suscrito el 28 de Julio de 2.000, publicado en el B.O.E. de 10 de Noviembre de 2.000 con aplicación desde el 1 de Enero de 2.000 hasta el 31 de Diciembre de 2.002, dentro del cual interesa destacar los siguientes artículos: Artículo 2º :

Ámbito Funcional. 1. El presente Convenio colectivo regula las relaciones de trabajo entre las empresas de trabajo temporal (ETT) y su personal dependiene, tanto si ejecuta sus cometidos de forma directa la empresa de trabajo temporal como si los presta a una empresa usuaria. 2. Se entiende por empresa de trabajo temporal aquélla cuya actividad consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados. 3. A los efectos del presente Convenio se entenderá por trabajador: a) "Puesto a disposición", aquel que es contratado para ser cedido a la empresa ususaria en que preste sus servicios. b) "De estructura", aquél que es contratado para prestar sus servicios directamente en la empresa de trabajo temporal.

Artículo 40. Extinción del Contrato a Instancia del trabajador . 1. Los trabajadores que deseen resolver voluntariamente su contrato con anterioridad a su vencimiento, habrán de ponerlo por escrito en conocimiento de su empresa con la antelación mínima siguiente: Técnicos titulados: Quince días. Resto de trabajadores: Una semana. Cuando la vigencia del contrato suscrito entre la empresa de trabajo temporal y el personal contratado para su puesta a disposición a una empresa usuaria fuera igual o inferior a los plazos de preaviso antes indicados, la duración de los mismos quedará reducida a la mitad del tiempo de vigencia de la relación laboral acordada entre las partes contratantes. 2. El incumplimiento de la obligación de preaviso facultará a la empresa a descontar de la liquidación que proceda por la resolución cotractual el importe del salario correspondiente a los días de preaviso omitidos.

Artículo 41 . Extinción por finalización del Contrato. 1. Los trabajadores de puesta a disposición tendrán derecho a percibir a la finalización de...

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