STSJ Navarra , 28 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2002:1461
Número de Recurso292/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2002/00240 - 2 Rollo nº 2002/00292 Sentencia nº 368 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JOSE MARIA BARRERO JIMENEZ, en nombre y representación de TRADISNA SERVICIOS ASOCIADOS, S.L., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre DESPIDO; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DON Jorge , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare como despido improcedente su extinción de contrato, con derecho a percibir la indemnización legal que establece la cláusula séptima de su contrato de trabajo para el segundo año de vigencia del mismo y que asciende a 60.101,21 euros o subsidiariamente a la establecida para el primer año de contrato que asciende a 42.070,85 euros más los dos meses de preaviso establecidos en el referido contrato, condenando al pago de la misma a la empresa demandada, y con abono de los salarios de tramitación desde el día de despido hasta la fecha de notificación de sentencia.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción, y de acumulación indebida de acciones efectuada por la empresa demandada, y entrando a conocer dl fondo del asunto, debo estimar la petición subsidiaria deducida por DON Jorge , frente a la empresa TRADISNA SERVICIOS ASOCIADOS, S.L., condenando a la empresa demandada, a abonar al demandante la cantidad de 42.070,85 Euros, así como la cantidad equivalente a dos mensualidades en concepto de preaviso y ello como consecuencia del desistimiento efectuado por la empresa demandada, respecto del contrato de alta dirección suscrito entre los litigantes."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El día 7 de diciembre del año 2000 y mediante escritura pública notarial, se procedió a la constitución de la Sociedad Tradisna Servicios Asociados, S.L.. En la constitución de la mencionada sociedad intervinieron Don Jorge , Don Juan Francisco y Don Joaquín y Don Millán . El primero de ellos, es decir, el actor, actuaba en nombre, representación y como DIRECCION000 de la sociedad cooperativa Tradisna Sociedad Cooperativa Limitada de Consumo, entidad esta que fue constituida mediante escritura autorizada por el Notario de Sangüesa Don Carlos Ramón Pueyo Cajal el 15 de junio de 1996, y que se encuentra inscrita en el Registro de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra de inscripción de Sociedades Cooperativas.- El demandante, fue nombrado para el cargo de DIRECCION000 de Tradisna Sociedad Cooperativa Limitada, en la asamblea general de socios celebrada el 11 de noviembre del 2000.- SEGUNDO: Tradisna Sociedad Cooperativa Limitada de Consumo, por medio de su representante, hoy demandante, procedió a constituir la Sociedad Mercantil Unipersonal de responsabilidad limitada, denominada Tradisna Servicios Asociados, S.L.- El capital social quedó fijado en 60.102,- Euros, siendo suscrito íntegramente por el DIRECCION007 , es decir, por Tradisna Sociedad Cooperativa Limitada de Consumo, quien desembolsó el importe de las participaciones suscritas, mediante ingreso en metálico en la caja de la sociedad.- El DIRECCION007 , es decir, Tradisna Sociedad Limitada de Consumo, adoptó la decisión de que entre los modos de organizar la sociedad previstas en los Estatutos sociales, el órgano de administración quede encomendado a un Consejo de Administración, en el cual, apareciera como DIRECCION000 Don Jorge , como DIRECCION001 Don Juan Francisco , como Secretario Don Joaquín y como Vocal Don Millán .- TERCERO: El objeto social de la Compañía Tradisna Servicios Asociados, S.L., es la explotación de las instalaciones destinadas a la distribución, venta y suministros al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos a vehículos de automoción y la compra venta, reparación y mantenimiento de vehículos a motor y recambios para los mismos, en la ciudad del Transporte de Pamplona y en Castejón.- La creación de Tradisna Servicios Asociados, S.L., por la Sociedad Cooperativa Tradisna Sociedad Cooperativa Limitada de Consumo, vino impuesto por la exigencia legal que no permite el suministro a terceros de carburantes a las cooperativas limitadas.- CUARTO: El demandante, pese a ostentar el cargo formalmente de DIRECCION000 de la nueva sociedad, vino desempeñando las mismas tareas que desarrollaba con anterioridad en la sociedad cooperativa, y en concreto atendía a las reclamaciones, organizaba el trabajo de los operarios, asistía diariamente al taller, a las gasolineras, procedía a efectuar labores de venta y compra de productos, negociaba con proveedores, y atendía la adecuada marcha de la sociedad, además de realizar las labores propias de la contratación de personal.- Como los demás miembros de el Consejo de Administración ostentaban la profesión de camioneros, y no podían dedicarse tanto tiempo como el demandante a la realización de este tipo de funciones, en fecha 19 de marzo del 2001, se suscribió un acuerdo con Tradisna Servicios Asociados Sociedad Limitada, mediante el cual, Don Jorge , prestaría servicios en la empresa como DIRECCION002 , asumiendo los poderes inherentes a la...

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