STSJ País Vasco , 3 de Febrero de 2003

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2003:574
Número de Recurso2825/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2825/02 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 3 de febrero de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI Y DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Ángel contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Vizcaya) de fecha trece de Septiembre de dos mil dos, dictada en proceso sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, y entablado por Jose Ángel frente a FOGASA y GOMEZ BILBAO AUDITORES CJC SL . Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º.- El actor D. Jose Ángel , nacido el 19-8-76, con DNI n° NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 ha prestado servicios para la entidad GOMEZ BILBAO AUDITORES CJC S.L. desde el 12 de septiembre de 2000 hasta el 22 de febrero de 2002, como Oficial administrativo con categoría profesional de Oficial Administrativo, percibiendo un salario bruto mensual de 1122,33 euros, incluida p.p. pagas extra.

2º.- La entidad demandada se dedica a la actividad de servicios de auditoria, estando incluida dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Estatal de empresas consultoras de planificación, organización de empresas y contable suscrito el 22 de junio de 2000 y publicado el 12 de septiembre de 2000.

3º.- El actor inició la relación laboral con la entidad demandada en virtud de contrato de trabajo en prácticas con duración desde el 12-9-00 hasta 11-6-01 acordándose la prórroga en esta fecha por un año, finalizando la relación por dimisión del trabajador comunicada a la empresa mediante escrito de 22 de febrero de 2002 con efectos de la misma fecha. En el contrato de trabajo se hacía constar que el actor estaba en posesión del titulo de Licenciado en Dirección y Administración de Empresas, que prestaría servicios como Oficial Administrativo en prácticas, jornada de 40 horas semanales, una retribución total de 130.000 ptas. brutas mensuales por salario base más complementos salariales.

4º.- Durante la vigencia del contrato de trabajo en prácticas el Sr. Jose Ángel asistió a los siguientes cursos organizados por la Agrupación Territorial del País Vasco del Instituto de Auditores Censores Jurados de Cuentas de España, cuyo importe era satisfecho por la entidad demandada: Excel Avanzado para Auditores celebrado los días 9,16 y 23 de octubre de 2001, Consolidación de Cuentas Anuales celebrado el 5 de octubre de 2001, Día del Auditor en el País Vasco celebrado el 16-2-01 y Fiscalidad de los Productos Financieros celebrado los días 4,11 y 25 de octubre de 2000.

5º.- El demandante forma habitual y permanente se encargaba de ir a las empresas que habían contratado los servicios de Gómez Bilbao Asesores CJC S.L. para que realizara labores de auditoría a recoger documentación o verificar datos siguiendo las órdenes dadas por la Gerente del Departamento de Auditoría para lo cual iba acompañado por Ana María o por otra persona de la empresa. En algunas ocasiones el actor iba solo a las empresas pero siguiendo un programa que se había fijado en el departamento correspondiente. No estaba facultado para dar órdenes a los clientes en relación con criterios contables, aún cuando en base a sus conocimientos en la práctica lo hiciera, ni para firmar los informes de auditoría.

6º.- En el año 2000 para el Personal Titulado de grado superior el salario base es de 1.199,62 euros(199.600 ptas.) y el plus de convenio es de 83,87 euros(13.955 ptas.) y para el Oficial de 2ª, 598,44 euros(99.572 ptas) y el plus de convenio es de 41,91 euros(6.974 ptas.)

7º.-.- Desde septiembre de 2000 hasta mayo de 2001 incluido el actor percibía en concepto de salario base la cantidad de 598,44 euros y de incentivos 182,88 euros hasta febrero de 2001, entre marzo y mayo de 2001 la cantidad de 212,93 euros, de junio de 2001 a enero de 2002 ha percibido la cantidad de 598,44 euros como salario base y 363,18 euros como incentivos.

8º.- La empresa demandada adeuda al Sr. Jose Ángel la cantidad de 973, 29 euros en concepto de liquidación por finiquito que comprende salario de 22 días de febrero, p.p. extra verano, p.p. vacaciones.

9º.- El actor presentó papeleta de conciliación el 21 de marzo de 2002, celebrándose el preceptivo acto de conciliación el 10 de abril de 2002 con el resultado de sin efecto respecto a FOGASA y sin avenencia respecto a Gómez Bilbao Auditores CJC S.L.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Jose Ángel contra la entidad Gómez Bilbao Asuditores CJC S.L. debo condenar y condeno a la entidad demandada a abonar al actor la cantidad de 973,29 euros, más el 10% de interés moratorio desde la fecha del devengo hasta la fecha de esta sentencia".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por contrario..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor del presente proceso, licenciado universitario en "Dirección y administración de empresas", suscribió contrato de trabajo en prácticas el día 12/9/00, el cual se extinguió el 22/2/02. La contratación se produjo con categoría de oficial administrativo, percibiendo el salario bruto mensual acorde establecido para el oficial administrativo de segunda fijado en el convenio que resultaba de aplicación, por importe mensual de 1122 33 euros.

En la demanda rectora de autos solicitó de la demandada el abono de 11.866'23 euros en concepto de diferencias salariales entre el sueldo que se le abonó realmente y el que entiende debió percibir.

La sentencia del juzgado de lo social nº 3 de los de Vizcaya de fecha 13/9/02 estimó parcialmente dicha solicitud, reconociendo el derecho del actor a percibir la cantidad de 973'29 euros en concepto de finiquito, tras admitir la demandada la existencia de tal deuda.

El actor recurre en suplicación, que ha sido objeto de la correspondiente impugnación.

SEGUNDO

Articula el escrito de suplicación dos motivos de recurso, y si bien se dice que se amparan en el apdo. b) del art. 190 LPL, basta la lectura de los mismos para advertir que en realidad encuentran su cobijo en el art. 191 c) LPL. En el primero de ellos se alega que la sentencia de instancia infringe los arts. 11.1 y 4.2.b) ET así como la doctrina recogida en la sentencia del Tribunal Supremo de 29/12/00, en relación con el art. 6.4 Cc. En el segundo que existe una incorrecta interpretación del art. 39.4 ET. Ambos motivos son objeto de estudio conjunto, por la conexión de los argumentos que en ellos se esgrimen.

Según éstos, puesto que el recurrente fue contratado en prácticas en virtud de su titulación como licenciado universitario superior, no debió rechazarse su pretensión de ser retribuido con arreglo al salario que conforme al convenio estaba establecido para los trabajadores encuadrados en el grupo profesional al que corresponde a tal titulación, rechazando que esa denegación se pueda efectuar, como ha efectuado la juzgadora de instancia, sobre...

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