STSJ Extremadura , 26 de Junio de 2003
Ponente | ELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO |
ECLI | ES:TSJEXT:2003:1448 |
Número de Recurso | 536/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:
SENTENCIA NUM. 996 PRESIDENTE:
DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:
DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS En Cáceres a veintiséis de Junio de dos mil tres.
Visto el recurso contencioso administrativo número 536 de 2.000, promovido por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Roncero Águila, en nombre y representación de DON Clemente , siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico; y como parte codemandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, recurso que versa sobre: resolución de la Junta Económico-Administrativa, de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura, de 28 de febrero de 2.000, por la que se desestimaba la reclamación de esa naturaleza promovida por el recurrente impugnando liquidación practicada por la Administración Autonómica por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Cuantía 5.840.219 pesetas.
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.
Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora; y dado traslado de la demanda y contestación a la parte codemandada de la Administración, evacuó el trámite conferido interesando se dictara una sentencia por la que se declare la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida.
No habiéndose solicitado por las partes el recibimiento del recurso a prueba, ni vista o conclusiones, ni estimarlo necesario la Sala, se señaló día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Doña ELENA MÉNDEZ CANSECO, que expresa el parecer de la Sala.
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- PRIMERO.- Se impugna en este recurso por D. Clemente la resolución de la Junta Económico-Administrativa, de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura, de 28 de febrero de 2.000, por la que se desestimaba la reclamación de esa naturaleza promovida por el recurrente impugnando liquidación practicada por la Administración Autonómica por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales; se suplica por la actora que se anule el mencionado acto. Se opone a tales pretensiones el Sr. Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta...
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