STSJ Extremadura , 28 de Marzo de 2001

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2001:798
Número de Recurso3119/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA N° 595 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DON ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS En Cáceres a veintiocho de marzo de dos mil uno.- Visto el recurso contencioso administrativo n° 3119 de 1997, promovido por la Procuradora Dª. María de los Angeles Chamizo García, en nombre y representación del recurrente DON Sebastián , siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de fecha 21 de agosto de 1997 dictada en expediente ES 1271/96/CR, por la que se imponía a D. Sebastián la multa de 200.000 pts y la obligación de proceder a la clausura del pozo abierto sin la previa autorización administrativa en el término municipal de Fuente el Fresno (Ciudad Real) en una zona incluida en el acuífero 23.- Cuantía.- 200.000 pesetas.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Dª. ELENA MENDEZ CANSECO.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Somete el recurrente a la consideración del Tribunal, la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de fecha 21 de agosto de 1997 dictada en expediente ES 1271/96/CR, por la que se imponía a D. Sebastián la multa de 200.000 pts y la obligación de proceder a la clausura del pozo abierto sin la previa autorización administrativa en el término municipal de Fuente el Fresno (Ciudad Real) en una zona incluida en el acuífero 23. Se le declaró responsable de una infracción leve. Pretende el recurrente, la anulación de la Resolución referenciada por cuanto a su juicio es contraria a Derecho, alegando que concurren causas de nulidad por falta de motivación, prescripción y caducidad del procedimiento, así como falta de tipicidad y violación del principio de presunción de inocencia. A esta pretensión se opone el Abogado del Estado por considerar que el acto impugnado está ajustado a Derecho, y solicitando en definitiva la desestimación integra del recurso.

SEGUNDO

Para un adecuado tratamiento de las cuestiones que se suscitan en este recurso, es obligado hacer referencia a los presupuestos fácticos de la Resolución que se revisa, y de ese modo, del expediente que se une al recurso, resulta que con fecha 23 de mayo del 1996 por la Guardería Fluvial de la Confederación Hidrográfica del Guadiana se formuló denuncia contra el hoy recurrente, en la que se ponía en conocimiento del citado Organismo de Cuenca que el recurrente había procedido al alumbramiento de aguas subterráneas, sin la previa autorización administrativa, dentro del Acuífero 23, en el Polígono 3, Parcela 42, con una superficie de 2-44-82 Hectáreas entre cereal y huerta. El punto donde se realizó el sondeo fue a 30 metros del punto kilométrico 2,800 de la carretera Fuente el Fresno-Daimiel, margen izquierda, paraje Altillo, incluida en el Acuífero 23. Se adjuntó croquis en el que mencionaba que el pozo nuevo estaba a unos 4 metros de una noria antigua. Se siguen los trámites oportunos, y con fecha 16 de agosto del 96 se formula pliego de cargos, tipificándose los hechos como una infracción menos grave de las recogidas en el artículo 316 apartado c) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico , pliego...

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