STSJ Canarias , 23 de Enero de 2004

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2004:213
Número de Recurso52/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Ref. Recurso Contencioso Administrativo 52/2002 S E N T E N C I A N U M E R O /2004 Ilustrísimos Señores Magistrados:

Presidente: Doña Cristina Paez Martínez Virel.- Magistrados: Don César José García Otero.- Doña Inmaculada Rodríguez Falcón.

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a veintitrés de enero de dos mil cuatro Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 52/01, en el que son partes: como recurrente, la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias; y, como partes codemandadas: el Ayuntamiento de Pajara, representado por el Procurador don Manuel Leon Corujo y defendido por Letrado don Juan Pedro Martín Luzardo, así como la mercantil Flamenco Fuerteventura S.L., representada por el Procurador don Angel Colina Gomez y defendida por el Letrado don José Conrado Pardo Luzardo; versando sobre autorización para licencia de construcción de hotel, siendo la cuantía superior a veinticinco millones de pesetas.- I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- Por Acuerdo de la Comisión municipal de gobierno del Ayuntamiento de Pajara en sesión extraordinaria celebrada el día 13 de septiembre de 2001, se concedió licencia para la construcción de Hotel Club de 4 estrellas en el Polígono P-12 y parcelas P-13-1C y 1D del Polígono 23 del Plan Parcial Esquinzo Butihondo.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo por Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias.- TERCERO.- En momento se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso y se declare la nulidad del Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Pájara, de fecha 13 de septiembre de 2001 , declare la nulidad de la licencia allí concedida para la construcción de Hotel Club de 4 estrellas, en el Polígono P-12 y parcelas P-13-1C y 1D del Polígono P-13 del Plan Parcial "

Esquinzo Butihondo" solicitada por la entidad mercantil Flamenco Fuerteventura S.L. CUARTO.- Frente a ello, las partes codemandadas se opusieron al recurso y pidieron su desestimación, tras lo cual se abrió el período probatorio, a cuya finalización se dio traslado para conclusiones, que evacuaron todas las partes.

Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado doña Inmaculada Rodríguez Falcón,que expresa el parecer de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

El objeto del recurso es la pretensión de que se declare nulo el Acuerdo de la comisión municipal de gobierno del Ayuntamiento de Pájara de 13 de septiembre de dos mil uno en el se concedión licencia para la construcción de Hotel Club de 4 estrellas, en el Polígono P-12 y parcelas P- 13-1C y D del Polígono P-12 del Plan Parcial " Esquinzo Butihondo", solicitada por la mercantil Flamenco Fuerteventura S.L. por los siguientes motivos:

  1. - Nulidad de la licencia por contravenir el Ordenamiento Jurídico vigente al tiempo de su concesión:

  1. Infracción del artículo 166.5 del Decreto 1/200 de 8 de mayo que aprobó el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales que exige en el procedimiento de otorgamiento de licencia urbanística , el informe jurídico de los servicios municipales sobre la conformidad del acto pretendido con la ordenación de los recursos, naturales, territorial y urbanística aplicable.

  2. Contravención de la Ley 6/2001 de 23 de Julio cuyo articulo 2.3.c) manda suspender la concesión de licencia surbanísticas que habiliten para la construcción o ampliación de establecimientos jurídicos alojativos.

El acuerdo impugnado permite la construcción de obras que anteriormente no estaban permitidas, en el momento en el que se encontraba en vigor la Ley 6/2001.

Cualquiera que sea el carácter que se atribuya a la licencia de construcción otorgada en septiembre de dos mil uno la misma se encontraba a fecta a lasmedidas legales de suspensión con independencia del momento en que fue aprobado el proyecto básico. No estamos ante una variación del planeamiento que pueda justificar la pervivencia de un proyecto básico, sino ante una normativa que suspende el ejercicio y efectividad hasata la entrada en vigor de las Directrices de Ordenación.

La Corporación debió ante " la aparición de circunstancias nuevas en el desarrollo de la actividad inicialmente solicitada por la entidad mercantil al presentar su proyecto básico como es la publicación de la Ley 6/2001 obligaba a la Corporación Municipal si no a revocar la licencia inicialmente concedida por la vía del artículo 16 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, si al menos a acordar la suspensiónd e la resolución hastanta se cumpliera la circunstancia establecido como término en la Ley 6/2001.

El Ayuntamiento de Pajara opone que los informes jurídicos debieron emitirse en el expediente de concesión de licencia urbanística al proyecto básico, otorgada el 12 de agosto de 1999,. El acto recurrido no es más que aquel en el que el Ayuntamiento verifica que le proyecto de ejecución es desarrollo fiel del proyecto ´basico y que contienen los documentos necesarios. Cuestión técnica es la que es suficiente el informe del arquitecto y es innecesario el jurídico.

El acuerdo impugnado no es una licencia urbanística, la licencia urbanística fue concedida en Agosto de 1999.

La ley 6/2001 no tiene efectos retroactivos ni puede afectar a licencias otorgadas con anterioridad cuya eficacia estuviese demorada o condicionada por un elemental principio de seguridad jurídica, puesto que el titular o beneficiario de la licencia al...

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