STSJ Navarra , 18 de Enero de 2001
Ponente | FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA |
ECLI | ES:TSJNA:2001:76 |
Número de Recurso | 1622/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
S.R. ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona a Dieciocho de Enero de Dos Mil Uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra , constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1622/98 promovido contra la Resolución de la Dirección General de Tráfico de fecha 8 de Septiembre de 1998 que desestima el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución dictada por el Delegado del Gobierno de fecha 14 de Abril de 1998 que impone una sanción en materia de tráfico, en los que han sido partes como demandante D. Lucas , representado y defendido por el Letrado Sr. Fernández Delgado, y como demandados la Administración del Estado representada y defendida por el Sr Abogado del Estado, venimos en resolver en base a los siguientes
Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.
El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.
Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que consta en autos.
Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 18-1- 2001.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.
A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución de la Dirección General de Tráfico de fecha 8 de Septiembre de 1998 que desestima el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución dictada por el Delegado del Gobierno de fecha 14 de Abril de 1998 que impone una sanción en materia de tráfico.
Los hechos que constan probados en este procedimiento y que son relevantes para el enjuiciamiento de la cuestión debatida son los siguientes:
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- Se extiende boletín de denuncia en fecha 9-1-1998 al hoy actor.
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- En fecha 23-1-1998 el hoy actor formula alegaciones 3.- Consta el traslado de la resolución sancionadora de fecha 14 de Abril de 1998.
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- Consta Resolución sancionadora de fecha 14 de Abril de 1998 dictada por el Delegado del Gobierno conforme a lo dispuesto en el artículo 55.2 de la Ley 30/92.
En cuanto al fondo del asunto debatido debe señalarse lo siguiente:
La resolución sancionadora de fecha 14 de Abril de 1998 es nula de pleno derecho conforme al artículo 62.1 a) ya que vulnera frontalmente el art 24 de la Const (tutela judicial efectiva que implica el derecho a una resolución fundada en derecho - aplicable según constante jurisprudencia desde la STC 18/1981 que no hace sino acoger Jurisprudencia del Tribunal Supremo ya consolidada en STS 29-9-1980, 4 y 10-11-1980 y posteriores-)
En este punto debe señalarse que en el presente caso el ejercicio de la competencia sancionadora se ha ejercitado por el Delegado del Gobierno de la siguiente forma: el Delegado del Gobierno ejerce la potestad sancionadora de forma verbal (y así consta en el encabezamiento de la resolución del delegado del Gobierno de fecha 14 de Abril de 1998: referencia al art 55.2 LRJPAC); así esta resolución del Delegado del Gobierno es o, por mejor decir, pretende ser la relación de actos verbales que...
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