STSJ Canarias , 9 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2004:4764
Número de Recurso1279/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 883 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Angel Acevedo Campos ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. Antonio Giralda Brito D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife , a 9 de noviembre de 2004 .

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres.

Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0001279/2002 , interpuesto por SOL EN VACACIONES S.A. , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña.

MIGUEL RODRÍGUEZ BERRIEL y dirigido por la Abogada D./Dña. MIGUEL ANGEL ESTIGUÍN CAPELLA , contra CONSEJERÍA DE SANIDAD Y CONSUMO , habiendo comparecido, en su representación y defensa D./Dña. LETRADO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DE LA COMUNIDAD , que tiene por objeto la impugnación de RESOLUCIÓN DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y CONSUMO DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE ALZADA DE 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2002 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan A. Por el Consejero de Sanidad y Consumo se dictó Orden de 23 de septiembre del 2002 por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra la Resolución de la Dirección General de la Salud Pública de fecha 6 de noviembre del 2001, en la que se imponía al recurrente sanción por infracciones leves de la normativa sanitaria vigente, por importe de 1081.82 euros .

  1. La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, se declare: nulo de pleno derecho el acto impugnado, dejando sin efecto la infracción y sanción impuesta, subsidiariamente se rebaje la cuantía de la multa .

  2. La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

  3. La cuantía del presente recurso es de 1081.82 euros.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Ha sido ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso. Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Dirección General de Salud Pública de fecha 6 de noviembre del 2001, por la que se le sancionaba por infracciones leves la normativa sanitaria vigente, imponiéndole multa de 1081.82 euros. .

La representación procesal de la parte actora postula su nulidad, por las consideraciones siguientes:

La resolución es nula al haber sido dictada una vez transcurrido un mes desde su iniciación, infringiendo el art. 24 del RD 1398/93 Falta de notificación de la propuesta de resolución a la recurrente.

Los defectos del anden de la piscina han sido resueltos, mediante su renovación.

Falta de información sobre la necesidad de tres duchas en vez de una. Habiendo sido, en todo caso, subsanado dicho defecto mediante la instalación de tres duchas.

No puede ser responsable el recurrente de la sustracción de los salvavidas.

Los cursos de salvavidas y socorrismo no se han realizado por imposibilidad de la Cruz Roja No se especifican los elementos que faltan en el botiquín.

NO se identifica qué infracción constituye el encharcamiento de agua del solarium Los hechos descritos no han producido alteración o riesgo sanitario.

Falta de proporcionalidad en la sanción impuesta. La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación, en base a los siguientes argumentos: NO se ha producido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR