STSJ Navarra , 8 de Febrero de 2001

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2001:296
Número de Recurso1757/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

S.R. ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a ocho de febrero de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 1.757/98, promovido contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 4-5-98, desestimatorio del recurso ordinario interpuesto contra la Orden Foral 1520/1997, de 21 de Marzo, (Expte. NA2117/97) del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones por la que se sanciona a la recurrente con multa de 255.000.- ptas., siendo en ello partes: como recurrente "HORMIGONES ARGA S.A.", representado y dirigido por el Letrado Sr. Fdez. Delgado; y como demandado LA ADMINISTRACION, representada y dirigida por su Asesor Jurídico-Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículos 61 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1.956, y una vez que fue remitido este, con lo que se tuvo por personada y parte a la Administración de los autos recurridos, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente en lo que afecta a la ratio decidendi de la resolución a adoptar que la resolución sancionadora se adopto sin pronunciamiento alguno sobre las pruebas propuestas al formular el pliego de descargos por el recurrente, y sin que existiera propuesta de resolución debidamente notificada al denunciado.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la LJCA Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo del Gobierno de Navarra de 4 de mayo de 1.998, por el que se desestima el recurso ordinario formulado frente a Orden Foral 1520/97, de 21 de marzo de 1.997 del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones sobre sanción en materia de transporte.

La parte recurrente alega, esencialmente, en lo que afecta a la ratio decidendi de la presente resolución que la resolución sancionadora se adoptó sin pronunciamiento alguno sobre las pruebas propuestas al formular el pliego de descargos por el recurrente, y sin que existiera propuesta de resolución debidamente notificada al denunciado .

SEGUNDO

Dado que se ha alegado como una de las causas de nulidad la no notificación de la propuesta de resolución ha de procederse ha analizar la transcendencia que en este caso tiene esta omisión, partiendo de la consideración de que al efectuar el pliego de descargos el recurrente propuso como prueba certificado de homologación de la báscula, y certificado de revisiones periódicas de la misma. Tal prueba propuesta no se practicó, no existiendo, ni siquiera, pronunciamiento alguno sobre la misma, existiendo tras el pliego de descargos formulado un informe de la Inspección de Transporte, que viene a ratificar la denuncia formulada y propone la imposición de sanción al denunciado, sin que exista formalmente propuesta de resolución, ni este informe sea notificado al expresado denunciado.

TERCERO

El artículo 17.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, determina en su apartado 2 que el órgano instructor ha de pronunciarse sobre la prueba propuesta por el interesado, expresando que . "En el acuerdo, que se notificará a los interesados, se podrá rechazar de forma motivada la práctica de aquellas pruebas que, en su caso, hubiesen propuesto aquéllos, cuando sean improcedentes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 137.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común"

Ha establecido al respecto la sentencia del Tribunal Supremo de 15-10-1988 que En la actividad administrativa sancionadora no se puede desconocer que el...

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