STSJ Aragón , 14 de Junio de 2000

PonenteEUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL
ECLIES:TSJAR:2000:1544
Número de Recurso17/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, Sección 2ª.

Rollo de apelación n° 17 del año 1999 SENTENCIA Nº 409 DEL 2000 Ilmos Sres, PRESIDENTE D. Jaime Será era Garcías MAGISTRADOS D. Eugenio Angel Esteras Iguacel.

D. Fernando Garcia Mata.

En nombre de S.M. el Rey. En Zaragoza a catorce de junio del año dos mil. VISTO, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Segunda, en grado de apelación, el recurso contencioso administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso n° Uno de Zaragoza, con el n° 196 de 1999, al que fueron acumulados los recursos n° 197/1999, 198/99 y 200/99 , rollo de apelación n° 17 de 1999, en el que es parte apelante el Ayuntamiento de Tauste, representado por el Procurador D. José Andrés Isiegas Gerner y defendido por el Letrado D. Enrique Collados Mateo, contra D. Alonso , D. Juan Carlos , D. Jose Miguel y D. Raúl , parte apelada en esta instancia, representados por el Procurador D. Serafín Andrés Laborda y defendidos por el Letrado D. Luis Felipe García Perez-Soro, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Eugenio Angel Esteras Iguacel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de septiembre de 1999 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° Uno de Zaragoza dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Estimar el recurso contencioso administrativo n°

190/99 y sus acumulados n° 197/99, 198/99 y 200/99, interpuestos por el Procurador D. losé Andrés Isiegas Gerner en representación de D. Alonso , D. Juan Carlos , D. Jose Miguel y D Raúl y declarar no ser conformes a derecho las sanciones recurridas que se anulan... Dese cuenta de la firmeza de esta sentencia al objeto de que por este Juzgado.. se plantee ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Aragón, cuestión de ilegalidad, respecto del art. 22.4 de la Ordenanza Reguladora del Régimen Jurídico de la cesión a canon de labor y siembra de los Montes y Tierras Comunales aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Tauste el 3 de febrero de 1984."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la demandada se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y dado traslado a la parte demandante se formuló, igualmente en tiempo y forma escrito de alegaciones TERCERO.- Turnado a esta Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas las partes, no habiéndose solicitado vista ni conclusiones, ni practicado prueba alguna, se señaló para votación y Fallo del mismo el día 31 de mayo del año dos mil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación el Ayuntamiento de Tauste interesa la revocación de la sentencia apelada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° uno de Zaragoza y que se dicte otra desestimatoria de las demandas interpuestas por los ahora apelados, en los diversos recursos acumulados por el Juzgado, en relación con las resoluciones municipales en cuya virtud se les impuso sendas sanciones pecuniarias, en aplicación del art. 22.4 de la Ordenanza Municipal Reguladora del Canon de Labor y Siembra de los Montes y Tierras Comunales , aprobada por resolución del Pleno de 3 de febrero de 1984.

SEGUNDO

El art. 22 de la Ordenanza citada , en el que se sustentan las...

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