STSJ País Vasco , 21 de Septiembre de 2000

PonenteJUAN LUIS IBARRA ROBLES
ECLIES:TSJPV:2000:4407
Número de Recurso1587/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1587/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 811/00 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES.

MAGISTRADOS:

D. FCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO.

Dª MARGARITA DIAZ PÉREZ.

En la Villa de BILBAO, a veintiuno de setiembre de dos mil. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1587/97 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: la resolución de la Dirección de Juegos y Espectáculos del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, de 5 de diciembre de 1996, confirmada en trámite de alzada por la resolución de la Viceconsejería de Interior del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, 29 de enero de 1997.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Alexander , representado y dirigido por el Letrado JOSE RAMON ZABALBEITIA EGIZABAL.

Como demandada GOBIERNO VASCO , representado y dirigido por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 8 de abril tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. JOSE RAMON ZABALBEITIA EGIZABAL, actuando en nombre y representación de D. Alexander , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Dirección de Juegos y Espectáculos del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, de 5 de diciembre de 1996, confirmada en trámite de alzada por la resolución de la Viceconsejería de Interior del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, 29 de enero de

1997; quedando registrado dicho recurso con el número 1587/97.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 100.000 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso contencioso-administrativo, declare nula la resolución de fecha 5.12.96, por la cual se procede a imponer a la demandante una sanción de 100.000 pts. por infracción de lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento del Juego, en relación con los artículos 2 y 3 de la ordene de 23 de Noviembre de 1994, y art. 21.5 de la Ley 4/91 de 8 de Noviembre por la que se regula el Juego en la Comunidad Autónoma del Pais Vasco.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que sea desestimado íntergramente el recurso interpuesto en todos sus pedimentos, confirmando la Resolución recurrida.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que obran en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 18.09.00 se señaló el pasado día 20.09.00 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A)Objeto del proceso.

Es objeto de impugnación en este proceso la resolución de la Dirección de Juegos y Espectáculos del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, de 5 de diciembre de 1996, confirmada en trámite de alzada por la resolución de la Viceconsejería de Interior del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, 29 de enero de 1997. En ella se impone al recurrente D. Alexander la sanción de multa de 100.000 pesetas, por la comisión de una falta administrativa grave tipificada y sancionada en los artículos 21.5, en relación con los artículos 26.4 y 31 de la Ley del Parlamento Vasco 4/1991, de 8 de noviembre, Reguladora del juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Los hechos objeto de sanción se consignan en la resolución originaria recurrida, de acuerdo con el siguiente tenor literal:

"Con fecha 25 de Enero de 1996, personada la Unidad de Juego y espectáculos de la Ertzaintza en el local denominado BAR DIRECCION000 , sito en la DIRECCION000 , NUM000 , de bilbao (Bizkaia), cuyo titular es D. Alexander , se detecta instalada y en funcionamiento la máquina recreativa con premio o de tipo "B", modelo SONIC DIAMOND, nº de registro NUM001 , nº de serie NUM002 , nº de permiso NUM003 , sin Boletín de Instalación adosado a la máquina correspondiente al citado establecimiento, procediéndose a levantar acta de precinto de la máquina. La titularidad de la máquina corrseponde a Recreativos Moviplay S.L. OB-413".

B)Posición de la parte demandante.

En el escrito de demanda la defensa de la parte recurrente sostiene, en síntesis, los motivos de impugnación que pueden enunciarse como:

a)Anulabilidad formal de la resolución recurrida por no constar en la misma el apartado del artículo 52 del Real Decreto 593/1990, de 27 de abril, que aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, que se considera infringido.

b)Anulabilidad por desviación procedimental con infracción de la garantía del principio acusatorio al no coincidir el hecho denunciado con el hecho sancionado.

c)Anulabilidad por aplicación indebida del artículo 21.5 de la Ley del Parlamento Vasco 4/1991, de 8

de noviembre, Reguladora del juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco; y ello en razón de que la máquina contaba con Boletín de Instalación que no se encontraba visible en razón de que el recurrente no pudo disponer materialmente del mismo hasta el día 26 de enero de 1996.

d)Nulidad por infracción del principio "non bis in idem" al haberse seguido procedimiento sancionador por los mismos hechos al recurrente y a la sociedad "Recreativos Moviplay, S.L.".

C)Posición de la parte demandada La Administración demandada, ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, se opone a la demanda e interesa la desestimación del recurso y la declaración de conformidad a derecho de la actuación administrativa recurrida, por entender, en síntesis, que:

a)La falta administrativa imputada al recurrente está tipificada como falta grave en el artículo 26.4 de la Ley del...

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