STSJ País Vasco , 8 de Junio de 2000
Ponente | ROBERTO SAIZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJPV:2000:3046 |
Número de Recurso | 5617/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 5617/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 299/2000 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Dª CARMEN ALVAREZ THEURER MAGISTRADOS:
D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En la Villa de BILBAO, a ocho de Junio de dos mil. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 5617/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Resolución del Concejal Delegado del Área de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Bilbao de 16 de julio de 1.997.
Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Lázaro , representado y dirigido por el Letrado D. JUAN IGNACIO MARCOS GONZALEZ.
Como demandada EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BILBAO , representado por el Procurador D. GONZALO DE AROSTEGUI Y GOMEZ y dirigido por Letrado.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ, Magistrado de esta Sala.
I.
El día 23 de Octubre de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. JUAN IGNACIO MARCOS GONZALEZ actuando en nombre y representación de D. Lázaro , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Concejal Delegado del Área de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Bilbao de 16 de julio de 1.997; quedando registrado dicho recurso con el número 5617/97.
La cuantía del presente proceso quedó fijada en 18.450 ptas.
En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime la demanda, anulando la liquidación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica girada correspondiente al año 1997, y acordando la liquidación de dicho impuesto de conformidad con la potencia fiscal indicada en la fecha técnica de Industria, así como acordando la devolución de lo ingresado indebidamente.
En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestimando íntegramente el presente recurso, se declare la conformidad a derecho del acto impugnado, con imposición de las costas a la actora.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.
En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 31/05/2000 se señaló el pasado día 06/06/2000 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
II.-
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En el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Letrado D. Juan Ignacio Marcos González en nombre y representación de D. Lázaro , se impugna la Resolución del Concejal Delegado del Área de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Bilbao de 16 de Julio de 1.997, desestimatoria del recurso de reposición formulado frente que a la liquidación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, ejercicio de 1.997, respecto del vehículo matriculado como XE-....-XS , por ser la potencia fiscal de los mismos de 12,50 CV, y serle aplicable el tramo de la tarifa que va de 12 a 16 caballos de vapor...
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