STSJ Comunidad de Madrid 926/2006, 19 de Julio de 2006

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2006:17781
Número de Recurso301/2006
Número de Resolución926/2006
Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00926/2006

SENTENCIA Nº 926

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a diecinueve de julio de dos mil seis.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 301/06, interpuesto por la Letrada Dña. Juana Mª Malca Leo, en representación no acreditada de Dña. María Milagros, contra la Sentencia nº 113, dictada -el 23 de marzo del corriente- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de esta Capital en el P.A. 97/05.

Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La hoy apelante (Letrada directora del recurso, designada por el turno de oficio el 4 de marzo de 2005, dos meses después de formalizar la demanda y transcurridos seis meses desde que su "defendida" fuera devuelta al país de procedencia) interpuso, el 20 de enero de 2005, recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de alzada deducido frente a la Resolución del Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas, en uso de facultades delegadas por el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en Madrid (Resolución de 2 de febrero de 2000, BOCM nº 27), de 26 de septiembre de 2004, por la que se acordaba denegar la entrada en España de la recurrente, ordenando -en consecuencia- su retorno al país de procedencia en vuelo del día siguiente.

SEGUNDO

Repartido el recurso al Juzgado nº 9 lo tramitó -no obstante no estar acreditado el apoderamiento de la "recurrente" como P.A. bajo el nº de autos 97/05, dictándose Sentencia el pasado día 23 de marzo, por la que se desestimaba el recurso.

TERCERO

En escrito presentado el 19 de abril por la Letrada, en representación no acreditada de la "actora", interpuso este recurso de apelación contra la precitada Sentencia, que fue admitido a tramite en Providencia del día 24 e impugnado por el Abogado del Estado.

En Providencia de 16 de mayo, previo emplazamiento de las partes, se elevaron los autos para la resolución del recurso, con entrada en esta Sección Octava el día 5 de junio ante la que se ha personado la Procuradora -designada por el turno de oficio el día 30 de marzo del presente año, en representación de Dña. María Milagros.

QUINTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 18 de julio de 2006, teniendo lugar, previo traslado a las partes personadas acerca de la posible indebida admisión a tramite del recurso como causa automática de su desestimación.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala quiere poner de manifiesto -como ya lo ha hecho en numerosas Sentencias- la harto dudosa "utilización" de la vía jurisdiccional, en supuestos como el de autos, en defensa de un ciudadano extranjero cuya voluntad impugnatoria no consta en ningún momento del proceso, pues se inició por un Letrado del Turno de oficio que le asistió en el Aeropuerto de Barajas cuando pretendía...

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