STSJ Comunidad de Madrid 15/2007, 11 de Enero de 2007

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2007:1127
Número de Recurso364/2005
Número de Resolución15/2007
Fecha de Resolución11 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00015/2007

Letrada Dª Rosa Mª Garrido Ruiz

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 15

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Parada Vázquez

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

___________________________________

En la villa de Madrid, a once de enero de dos mil siete.

VISTO por la Sala el recurso de apelación núm. 364/2005, interpuesto por la Letrada Dª Rosa Mª Garrido Ruiz contra la sentencia dictada en fecha 12 de mayo de 2005 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 7 de Madrid en el Procedimiento Abreviado núm. 557/2004; habiendo sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado antes citado dictó la aludida sentencia declarando inadmisible el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el acuerdo que había denegado la entrada en territorio nacional a Dª María Luisa.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación el mencionado Letrado solicitando su anulación, recurso que fue admitido por el Juzgado y del que se dio traslado al Abogado del Estado, que presentó escrito oponiéndose al mismo, remitiéndose seguidamente los autos a la Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección, para votación y fallo del recurso de apelación se señaló la audiencia del día 9 de enero de 2007, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo presentado invocando la falta de postulación del recurrente al no haber sido subsanado en plazo el defecto puesto previamente de manifiesto. En concreto, la resolución apelada aplicó el art. 69.b) de la Ley de esta Jurisdicción por no personarse en legal forma la parte recurrente al no haber aportado escritura del poder que acreditase su representación, ni haber comparecido en la Secretaría del Juzgado para otorgar apoderamiento "apud acta".

La parte apelante solicita la anulación de la referida sentencia alegando, en esencia, que la Ley de esta Jurisdicción permite a los Abogados comparecer en representación de las partes ante los órganos unipersonales, por lo que considera no ajustado a derecho negar la representación al Letrado cuando el recurrente tiene reconocido el derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita y dicho Letrado ha sido designado por el turno de oficio del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y ha desempeñado la representación y defensa del interesado en la previa fase administrativa.

SEGUNDO

Con carácter previo es preciso resolver la pretensión de inadmisión del recurso de apelación planteada por el Abogado del Estado por considerar que el Letrado apelante carece de legitimación.

Sin embargo, puesto que la apelación que nos ocupa tiene por finalidad determinar si el Letrado ostenta o no la representación del interesado, la negación de tal condición no puede servir de fundamento para declarar la inadmisión del recurso, ya que en tal caso se impediría al Tribunal de segunda instancia pronunciarse sobre la cuestión controvertida y se causaría indefensión al apelante, de modo que procede rechazar la aludida pretensión.

TERCERO

El objeto del presente recurso de apelación se...

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