STSJ País Vasco , 30 de Septiembre de 2002

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2002:4256
Número de Recurso2549/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2549/99 ORDINARIO LEY 98 SENTENCIA NUMERO 840/2002 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA DON JOSE A. ALBERDI LARIZGOITIA En BILBAO, a treinta de septiembre de dos mil dos. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2549/99 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso interpuesto ante la Dirección General de Puertos y Asuntos Marítimos del Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco sobre obligatoriedad de utilizar remolcadores por los buques de más de 90 metros de eslora que atraquen en el Puerto de Bermeo.

Son partes en dicho recurso: - DEMANDANTE: MARITIMA BERMEANA DE CONSIGNACIONES S.A. (MARBECO), representada por la Procuradora SRA.LANDETA EALO y dirigido por el Letrado SR.ORTIZ CAPETILLO. - DEMANDADA: ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por LETRADO DE SUS SERVICIOS JURÍDICOS. - OTROS DEMANDADOS: COMPAÑIA DE REMOLCADORES IBAIZABAL, S.A. representada por el Procurador SR.GORROTXATEGUI ERAUZKIN y dirigida por la Letrada SRA.PEREZ.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 16 de noviembre de 1999 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora SRA.LANDETA EALO actuando en nombre y representación de MARTÍTIMA BERMEANA DE CONSIGNACIONES, S.A (MARBECO), interpuso recurso contencioso- administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso interpuesto ante la Dirección General de Puertos y Asuntos Marítimos del Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco sobre obligatoriedad de utilizar remolcadores por los buques de más de 90 metros de eslora que atraquen en el Puerto de Bermeo; quedando registrado dicho recurso con el número 2549/99.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare nulo el acto recurrido por el que la Dirección General de Puertos y Asuntos Marítimos establece la obligatoriedad de utilización de remolcadores en el Puerto de Bermeo para buques de eslora superior a los metros encontra de lo acordado por la Junta Local de Navegación del Puerto de Bermeo y de las Condiciones Generales de dicho puerto, todo ello con expresa condena en costas a las demandadas.

TERCERO

En el escrito de contestación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se inadmita el recurso o subsidiariamente, se desestime íntegramente el recurso interpuesto en todos sus pedimentos.

CUARTO

Por el Procurador Sr.Gorrotxategui Erauzkin, se presentó en fecha 13 de noviembre de 2000 escrito de alegaciones previas, en el que se interesa el dictado de una resolución por la que se acuerde declarar la inadmisibilidad del recurso, por incurrir la causa previstas en el art.69 c) en relación con el 28 de la Ley 29/1998 LJ, con lo demás procedente.

La Sala dió traslado por 5 dias a la parte actora para contestar a las alegaciones formuladas. Una vez evacuado el traslado conferido, por Marítima Bermeana de Consignaciones S.A. (MARBECO) se solicitió la celebración de Vista Pública, que tuvo lugar el dia 26 de febrero de 2001 a las 12:00 horas, y que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

Mediante Auto de fecha 1 de marzo de 2001, la Sala acordó desestimar las alegaciones previas articuladas por la representación de la Compañía de Remolcadores Ibaizabal S.A.

QUINTO

En el escrito de contestación a la demanda presentado por el Procurador Sr.Gorrotxategui Erauzkin, se interesa el dictado de una sentencia por la que se declare: a) La inadmisibilidad del recurso por carecer el recurrente de legitimación activa. b) Subsidiariamente, y de no estimarse tal causa de inadmisibilidad, se desestime en su integridad el recurso interpuesto, con expresa imposicion de las costas causadas a la parte demandante.

SEXTO

Por auto de fecha 8 de mayo de 2001 se fijó la cuantía del presente recurso como indeterminada; asímismo, se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

SEPTIMO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

OCTAVO

Por resolución de fecha 19/09/02 se señaló el pasado día 24/09/02 para la votación y fallo del presente recurso.

NOVENO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpuso recurso contencioso administrativo por Marbeco (Maritima Bermeana de Consignaciones S.A.) contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso interpuesto ante la Dirección General de Puertos y Asuntos Marítimos del Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco sobre obligatoriedad de utilizar remolcadores por los buques de más de 90 metros de eslora que atraquen en el Puerto de Bermeo.

En el BOPV de fecha 19.5.98 se anunció concurso para la adjudicación por el procedimiento abierto y la forma de concurso del contrato de servicio portuario de remolque en el Puerto de Bermeo mediante concesión.

El concurso se resolvió a favor de la empresa Cía de...

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