STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Junio de 2001

PonenteJOSEFINA SELMA CALPE
ECLIES:TSJCV:2001:5418
Número de Recurso1853/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Rº 1853/98 SENTENCIA Nº 764 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JOSE DIAZ DELGADO Magistrados:

D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO D. JOSEFINA SELMA CALPE En la Ciudad de Valencia, a nueve de junio de dos mil uno. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 1853/98, interpuesto por el Procurador D. Sergio Llopis Aznar, en nombre y representación de SERVICIOS MARÍTIMOS Y ADUANEROS DE VALENCIA S.L., contra las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia de 27 de febrero de 1998 desestimatorias de las reclamaciones nº 46/10715/96, nº 46/2387/97, nº 46/2697/97, y nº 46/3492/97 deducidas contra liquidaciones practicadas por la Autoridad Portuaria de Valencia en concepto de Tarifa T-3 Mercancías, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día ocho de junio de dos mil uno, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Dª. JOSEFINA SELMA CALPE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por SERVICIOS MARÍTIMOS Y ADUANEROS DE VALENCIA S.A. contra las resoluciones del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Valencia de 27 de febrero de 1998 desestimatorias de las reclamaciones nº

46/10715/96, nº 46/2387/97, nº 46/2697/97, y nº 46/3492/97 deducidas contra liquidaciones practicadas por la Autoridad Portuaria de Valencia en concepto de Tarifa T-3 Mercancías.

SEGUNDO

La mercantil recurrente impugna la actuación administrativa por considerar que las liquidaciones son nulas de pleno derecho por provenir de unas disposiciones generales que contravienen el principio de reserva de ley. Por su parte, la representación de la Administración demandada alega la existencia de una causa de inadmisibilidad por tratarse de una cuestión civil, al tiempo que solicita la confirmación de los actos impugnados.

TERCERO

Con carácter previo, procederá desestimar la excepción procesal planteada por el Abogado del Estado, pues resulta patente que las liquidaciones cuestionadas constituyen actos administrativos provinientes de una Administración Pública y están sujetas al derecho administrativo por venir referidas a la aplicación de unas tarifas, que son verdaderos actos tributarios y no facturaciones privadas sujetas al control de la jurisdicción civil en supuestos de conflicto. La naturaleza de la Tarifa T-3 será objeto de estudio más pormenorizado en siguientes fundamentaciones jurídicas, pero cabe anticipar que se trata de una tasa en contraprestación de los servicios portuarios (embarque y desembarque de mercancías) realizados en beneficio del sujeto pasivo, de solicitud obligatoria, y prestados por la Autoridad Portuaria de Valencia en régimen de utilización privativa y excluyente del dominio público portuario.

Estaremos, pues, ante una cuestión litigiosa de naturaleza tributaria a resolver por esta Sala.

CUARTO

La cuestión litigiosa que se plantea ha sido ya resuelta por esta Sala en anteriores sentencias, así la de 3 de noviembre de dos mil, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº

1140/98, en el mismo sentido que se expone a continuación.

La Tarifa portuaria T-3 viene regulada en las Ordenes Ministeriales (MOPT) de 19-4-1995 y 30- 1-1996, respondiendo a la prestación de unos servicios portuarios de carga y descarga de mercancías en régimen de Derecho Público, de solicitud obligatoria por los administrados y en base a lo dispuesto en el art. 70 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre. Dicha norma es desarrollada por disposiciones reglamentarias, las citadas Ordenes Ministeriales, que contienen los elementos sustanciales para su determinación y cuantificación.

La citada Ley de Puertos del Estado establece en su art. 70 (incardinado en la Sección 3 "De las tarifas por servicios portuarios" del Capítulo II "Régimen económico de la utilización del dominio público portuario estatal y de la prestación de servicios portuarios"):

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