STSJ Castilla y León , 25 de Junio de 2002

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJCL:2002:3170
Número de Recurso330/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veinticinco de Junio de dos mil dos. En el recurso de Suplicación número 330/02 interpuesto por la representación letrada de D. Alfonso , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria en autos número 133/01 seguidos a instancia del recurrente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Pensión Jubilación. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Aurora de la Cueva Aleu que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 18 de febrero de 2002 cuya parte dispositiva dice: "Que, desestimando la demanda formulada por DON Alfonso , contra el I.N.S.S., debo confirmar y confirmo las resoluciones del Sr. Director Provincial del I.N.S.S. de Soria de fechas 26 de Febrero y 9 de Mayo de 2001".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-D. Alfonso , nacido el 3 de febrero de 1936, con D.N.I. núm. NUM001 , con núm. de afiliación a la SS. NUM000 , cotizó a la Seguridad Social en los siguientes periodos: 1 de Diciembre 53 a 31 Julio 54.- 2 Agosto 54 a 31 Agosto 54.- 7 septiembre 54 a 31 enero 55.- 1 febrero 55 a 15 junio 55.- 1 de octubre 55 a 30 octubre.- 1 de noviembre 55 a 31 diciembre 55.- 1 enero 56 a 20 septiembre 56.- 21 septiembre 56 a 31 enero 57.- 1 julio 57 a 30 septiembre 57.- 4 febrero 58 a 28 febrero 58.- 18 julio 59 a 9 octubre 59.- 16 octubre 59 a 31 agosto 60.- 1 septiembre 60 a 20 febrero 61.- 6 marzo 61 a 30 abril 61.- 20 mayo 61 a 30 junio 61.- 21 julio 61 a 30 septiembre 68.- Con seguro de Desempleo del 1 de octubre del 68 a 17 de noviembre del 68.- De 1.7.74 a 31.10.74.-Y percibiendo prestación por desempleo del 3 de octubre del 85 al 21 de febrero del 87.- Prestó sus servicios fuera de España, sin que conste jornada ni condiciones o modalidades de contrato, en Forex Neptuce Schlumberger de 11.VI.69 a 20 junio del 85, sin que se hayan acreditado cotizaciones por tal período al sistema de Seguridad Social correspondiente. Permaneció inscrito como demandante de empleo del 5 de septiembre del 85 al 12 de Agosto del 91 y desde el 13 de Agosto del 91 al 7 de febrero de 2001. Percibió subsidio por desempleo de Abril de 1987 a Septiembre de 1988 y de 13 de Abril de 89 al 12 de Abril de 1990.- SEGUNDO.- El 8 de marzo de 1993, presentó solicitud de subsidio de desempleo para mayores de 52 años y denegada tal petición en vía administrativa se reconoció judicialmente tal subsidio por Sentencia de fecha 27 de octubre del 93, por tener derecho al SOVI al haber cotizado más de 1.800 días antes del 31 de diciembre de 1996; percibiéndolo con efectos 9 Marzo de 1993.- TERCERO.-El 12 de febrero de 2001, presentó solicitud para el reconocimiento de la pensión de jubilación y por resolución de fecha 26 de febrero de 2001, se le reconoce pensión SOVI en cuantía de 44.145 ptas.- CUARTO.-La base Reguladora de la pensión solicitada es 69.387 ptas. De estimarse la demanda por 18 años y un mes cotizados la pensión ascendería a 43.020 ptas., mensuales por 26 años cotizados a 56.897 ptas., y por 33 años cotizados a 66.612 ptas. (96%).- QUINTO.-Las bases de cotización son las que figuran a los folios 97, 98 y 99 de los autos que en aras a la brevedad se dan por reproducidas".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del

Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que desestima las pretensiones contenidas en la demanda, la parte actora interpone recurso de suplicación formulando tres motivos destinados a la revisión de los hechos probados y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

Como primer motivo, al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la recurrente solicita la revisión de los hechos probados, sin indicar cual o cuales, ni proponer redacción alternativa; sin embargo de lo que expone, en el motivo, se deduce que la revisión pretendida es la del hecho probado primero al pretender que se incorporen a la sentencia como hecho probado, además de los recogidos, los siguientes hechos:

"El Sr. Alfonso cotizó en la Seguridad Social. Desde el año 53 al 68: 3819 días. Desde el año 56 al 61: 586 días.

Desde el año 74 al 87: 722 días. Desde el año 93 al 97: 1.473 días", con cita de los documentos obrantes a los folios 17 y 18, informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social-Dirección Provincial de Soria. La incorporación de esos hechos debe prosperar al desprenderse de los citados documentos, donde constan las fechas de alta ,bajas y días acreditados de cotización a la Seguridad Social.

Considera que también debe añadirse a los hechos probados: "que el recurrente, Sr. Alfonso , ha permanecido en desempleo y con...

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