STSJ Murcia , 24 de Octubre de 2001

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2001:2887
Número de Recurso464/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 464/98 SENTENCIA nº. 741/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 741/01 En Murcia a veinticuatro de octubre de dos mil uno. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 464/98, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: fijación de valor catastral a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Parte demandante:

EMASA, S.A., representada por el Procurador D. Fernando García Morcillo y defendida por la Abogada Dª Mª Cruz Baño Riquelme.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 27 de noviembre de 1997 desestimatoria de la reclamación económico-administrativa número 51/489/96, formulada frente a la notificación individual de valores catastrales de fincas situadas en el polígono 3 catastral de Cartagena (sector Rambla de Benipila en el Plan Parcial).

Pretensión deducida en la demanda:

Que se anulen las valoraciones individuales que se recurren, en las cuotas tributarias resultantes de las mismas, por traer causa de un acto nulo, y exigirlo así el principio de economía, celeridad y eficacia procesal, con imposición de costas.

Siendo Ponente el Magistrado D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 3-3-98, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustadas al Ordenamiento Jurídico las resoluciones recurridas.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 11-10-01.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La única cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso consiste en determinar si la resolución del TEARM recurrida es conforme a Derecho en cuanto desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta por la actora frente a la nueva valoración catastral dada a sus fincas (sitas en el polígono 3 catastral de Cartagena, sector Plan Parcial de Benipila), que le fue notificada individualmente por la Gerencia Territorial del Catastro de Cartagena al efecto del cobro en su día del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Alega el actor, después de explicar el proceso de elaboración de la ponencia de valores, y decir que ha recurrido la misma ante el Tribunal Económico Administrativo Central, como fundamentos de su pretensión, en síntesis, los siguientes:

1) Que el documento nº. 6 de la ponencia de valores aprobado es manifiestamente incompleto al no contemplar, entre otros, los polígonos 3, 19 y 20 como reconoce la propia Gerencia en el oficio remitido a la Sala en el recurso contencioso administrativo 2259/97 al afirmar que no había tomado muestras de mercado debido a la poca incidencia del número de unidades respecto al total del término municipal. Señala al...

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