STSJ Cataluña 561/2005, 15 de Junio de 2005

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2005:7454
Número de Recurso1755/2000
Número de Resolución561/2005
Fecha de Resolución15 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

D. EDUARDO BARRACHINA JUANDª. MARIA LUISA PEREZ BORRATD. FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 1755/2000

SENTENCIA nº 561 /2005

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

En Barcelona, a quince de junio de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Benito en su propia representación y defensa, contra la Administración demandada COMISIÓN INTERMINISTERIAL DE RETRIBUCIONES, actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El funcionario demandante impugna la Resolución desestimatoria por silencio dictada por la Comisión Interministerial de Retribuciones en relación con el recurso ordinario interpuesto por el funcionario contra la Resolución de 20 de julio de 1995 de la Dirección General de la Policía, por la que se dispuso la publicación del Catálogo de Puestos de Trabajo, por no aparecer el puesto desempeñado por el recurrente -Inspector de dicho Cuerpo- en la Brigada Provincial de Policía Científica de Barcelona como personal pericial con Nivel de Complemento de Destino 22 y con complemento específico (singular) de 428.916 ptas.

Es preciso en primer lugar clarificar el objeto de este recurso contencioso, tal como quedó expuesto en el escrito del demandante de 1 de marzo de 2001, en tanto que un antecedente que habremos de tener en cuenta es la Sentencia núm. 443 de 18 de mayo de 1999, dictada por la Sección Primera de esta Sala que estimó el recurso promovido por el aquí demandante contra el Catálogo de Puestos de Trabajo del Cuerpo Nacional de Policía aprobado por resolución de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones de 28 de junio de 1995 y contra la resolución de la Dirección General de la Policía de 11 de noviembre de 1995, y que declaró la nulidad de esta última resolución, por no ajustarse a Derecho, declarando igualmente la nulidad de actuaciones, retrotrayendo el procedimiento a este momento, para que la Dirección General de la Policía demandada remitiera dicho recurso ordinario, junto con el testimonio de la presente sentencia, al órgano competente para resolverlo, esto es, la Comisión Interministerial de Retribuciones, con el fin de que ésta lo resolviera motivadamente y previa audiencia del art. 121.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo a los fines señalados en el Fundamento de Derecho 4º de dicha Sentencia.

En efecto, como puso de relieve la parte actora no estábamos en presencia de un incidente de ejecución sino de una resolución presunta desestimatoria de su solicitud, de modo que éste y no otro será el objeto del recurso sin que podamos entrar a examinar las cuestiones relativas a la anterior Resolución dictada por la Dirección General de la Policía que ya fue enjuiciada por la Sección Primera de esta Sala a instancia del actor y en cuyo recurso dictó la Sentencia ya indicada.

SEGUNDO

Se alega el primer lugar que el derecho pretendido ha sido reconocido por vía de silencio positivo, de conformidad a lo establecido en el art. 43.2.b) de la Ley 30/1992.

En relación a esta cuestión, debe subrayarse, por una parte, que no existe doble silencio, puesto que el primer recurso fue resuelto expresamente por la Dirección General de la Policía, si bien resultó anulado por sentencia de esta Sala de fecha 15 de julio de 1999 al entender que el órgano competente era la CECIR.

Planteado el recurso ordinario ante el órgano competente, el silencio tiene efectos desestimatorios según dispone expresamente el art. 43 de la Ley 30/1992, al tratarse de la resolución de un recurso administrativo, sin que existiera previa solicitud conforme a lo expuesto.

TERCERO

Entrando en el fondo del asunto, y como hemos dicho en otras Sentencias (entre ellas, la de 19 de mayo de 2005, Recurso 1749/00), la cuestión controvertida en este proceso, ha sido resuelta en sentido desestimatorio a nivel de Tribunales Superiores de Justicia, entre otras, en SSTSJ Asturias de 31 de diciembre de 1998, Madrid de 17 de diciembre de 2002 y 4 de noviembre de 2003 y Andalucía de 30 de noviembre de 2001 y 29 de abril de 2002.

Recogiendo resumidamente la interpretación contenida en dichas sentencias, la cual entendemos que da una solución conforme a derecho en el caso contemplado, y a la vista de los argumentos de la demanda y contestación, debe señalarse que la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones en su reunión de 28 de Junio de 1995 aprobó el Catálogo de Puesto de Trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado adscritos a la Dirección General de la Policía que entró en vigor el día 1 de Julio del mismo año. Dicho Catálogo fue publicado por Orden General nº 1001 de dicha Dirección General "Adición a la Orden General del día 24 de Julio de 1995".

En el apartado referente a "Servicios Centrales, Comisaría General de Policía Científica" y en lo concerniente a Personal Pericial, se determina una dotación de 50 puestos, con nivel 22 de Complemento de Destino, Complemento Específico 428.916 pesetas anulares, forma de provisión concurso específico de méritos por Facultativos, Inspectores Jefes e Inspectores del Cuerpo Nacional de Policía.

El demandante,...

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