STSJ Murcia , 30 de Septiembre de 2003

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2003:2016
Número de Recurso104/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

4 Este documento está impreso por una sola cara.

ROLLO DE APELACIÓN nº. 104/03 SENTENCIA nº. 609/03 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 609/03 En Murcia a treinta de septiembre de dos mil tres.

En el rollo de apelación nº. 104/03 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº. 278 de 1 de abril de 2003 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 3 de Murcia, estimatoria del recurso contencioso administrativo 1219/02, tramitado en materia de personal, en cuantía indeterminada, interpuesto contra el Decreto del Alcalde de Jumilla de 12 de junio de 2002, que ordena al Jefe de la Policía Local y a todos los Agentes de Policía que tendrán que prestar servicios extraordinarios cuando las necesidades lo requieran fuera de las horas habituales que estén a disposición de la Alcaldía para prestar estos servicios y actuaciones de carácter especial; en el que figuran como parte apelante el Ayuntamiento de Jumilla, representado por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez y defendido por el Abogado D. Cristóbal Sirera Conca y como parte apelada D. Plácido , que se opone al recurso de apelación en su propio nombre y derecho; siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº.

3 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la parte apelada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó

Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia al no haber solicitado las partes recibimiento a prueba, vista, ni conclusiones.; habiéndose señalado para que tenga lugar la votación y fallo el 26-9-03.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Ayuntamiento de Jumilla interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 3 de Murcia que estima el recurso contencioso administrativo formulado por el Policía local D. Luis Francisco contra el Decreto del Alcalde de Jumilla que ordena al Jefe de la Policía Local y a todos los Agentes de Policía que tendrán que prestar servicios extraordinarios cuando las necesidades lo requieran, fuera de las horas habituales que les marque el Jefe de la Policía, por lo que tendrán que estar a disposición de la Alcaldía para cubrir estos servicios y actuaciones de carácter especial. Entiende en síntesis dicha sentencia que el Decreto impugnado vulnera el Convenio sobre condiciones de trabajo del Cuerpo de la Policía Local suscrito por el Ayuntamiento y estos...

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