STSJ Canarias , 21 de Febrero de 2000

PonenteANGEL ACEVEDO CAMPOS
ECLIES:TSJICAN:2000:733
Número de Recurso1586/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A N° 208 RECURSO N° 1586/1997 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE D. Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS D. Angel Acevedo Campos D. Macarena González Delgado En Santa Cruz de Tenerife a veintiuno de Febrero de dos mil. VISTO por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso n° 1586/97, tramitado por el procedimiento especial que, en materia de personal, regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa , seguido a instancia de D. Víctor , actuando en su propio nombre y representación en su condición de funcionario, siendo Administración demandada la General del Estado y en su representación y defensa el Sr. Abogado del Estado, versando sobre Concurso General de Méritos 73/97 para la provisión de puestos de trabajo de funcionarios de policía de nuevo ingreso, de cuantía indeterminada, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Angel Acevedo Campos, ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución de 25 de junio de 1997 de la Dirección General de la Policía, se convocó concurso general de méritos n° 73/97 para la provisión de puestos de trabajo por funcionarios de nuevo ingreso en la escala básica del Cuerpo nacional de Policía, en la categoría de policía.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare nula la base tercera de la resolución de 25 de junio de 1997 de la Dirección General de Policía, declarando el derecho del recurrente a participar en el Concurso General de Méritos 73/97.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestimase e1 recurso interpuesto, por ser conforme a derecho el acto administrativo recurrido.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se señaló día para la votación y Fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

QUINTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación, seguida por el procedimiento especial que, en materia de personal, regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión a resolver en estas actuaciones se centra en determinar si la resolución recurrida, de 25 de junio de 1997 de la Dirección General de Policía por la que se convoca concurso general de méritos n° 73/97, para la provisión de puestos de trabajo por funcionarios de nuevo ingreso a la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, es ajustada a derecho.

La referida cuestión ya ha sido resuelta por la reciente sentencia de esta Sala dictada en los...

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