STSJ Comunidad Valenciana 187/2007, 1 de Febrero de 2007

PonenteMARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
ECLIES:TSJCV:2007:2039
Número de Recurso1505/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución187/2007
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM:187/07

En el recurso contencioso-administrativo núm. 1505/2003, deducido por D. Manuel , representado por la Procuradora Dña. Dolores Egea Llácer y defendido por el Letrado D. Miguel L. Baena del Pino, frente al acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Castalla de 25 de octubre de 2001, por el que se dispuso aprobar definitivamente la "Modificación del Anexo de la Ordenanza Reguladora de la utilización del Camí de la Bola para la práctica del Juego de Bola a Brazo".

Ha sido parte en autos como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE CASTALLA, representado por la Procuradora Dña. Elena Gil Bayo y defendido por el Letrado D. Gabriel Ruiz Server; siendo Magistrada Ponente Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito solicitando se dictase sentencia por la que se declarase:

  1. - Nulos y sin valor ni efecto alguno los actos administrativos recurridos.

  2. - Que el Ayuntamiento demandado deberá establecer en la Ordenanza reguladora y llevar a la práctica en el juego de la bola a brazo el cumplimiento de las medidas necesarias que garanticen la seguridad de las personas y bienes, cuyo control se realizará por la Policía Local, que sancionará las faltas por incumplimiento de la Ordenanza reguladora, de conformidad con el régimen sancionador previsto en aquélla, pudiendo, en caso de riesgo, disponer su paralización.

  3. - La imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se desestimase la demanda y confirmase el acuerdo recurrido, y condenase a la parte actora al pago de costas procesales.

TERCERO

Habiéndose acordado el recibimiento del proceso a prueba, y practicado el trámite de conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día diecinueve de septiembre de dos mil seis, teniendo lugar en esa fecha y en sesiones posteriores.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, D. Manuel , deduce el presente recurso contencioso-administrativo, según ha sido expuesto, frente al acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Castalla de 25 de octubre de 2001, por el que se dispuso aprobar definitivamente la "Modificación del Anexo de la Ordenanza Reguladora de la utilización del Camí de la Bola para la práctica del Juego de Bola a Brazo".

La referida modificación fue aprobada mediante el indicado acuerdo plenario en ejecución de la sentencia firme nº 347/2001, de 6 de marzo, dictada por esta Sala y Sección en el recurso contencioso-administrativo núm. 1439/1999, que estimó parcialmente tal recurso, disponiendo en el punto 4 del fallo lo siguiente: "Declarar que el Pleno del Ayuntamiento de Castalla ha de aprobar, en un término máximo de cinco meses a contar desde la notificación de esta sentencia, una modificación de la Ordenanza de veintiséis de agosto de 1999 . Esta modificación ha de recaer sobre la inclusión de medidas de seguridad específicas que eviten la causación de daños a terceros según los moldes fijados en el último F.D., in fine, de esta resolución judicial. Además, ha de establecerse un cauce de control del respeto de esas medidas de seguridad y su previsión en el régimen sancionador que recoge el artículo 10 de la Ordenanza".

SEGUNDO

Ha de comenzarse señalando, en primer lugar, que el actor impugna la expresada modificación del Anexo de la Ordenanza por entender, según manifiesta expresamente en el escrito de conclusiones, que dicha modificación incumple lo dispuesto en la aludida sentencia de esta Sala nº 347/2001, de 6 de marzo , no obstante lo aquél cual acude, para solicitar que se declare la nulidad de la citada modificación en los extremos que entiende contrarios a los pronunciamientos de esa sentencia y dictados con la finalidad de eludir su cumplimiento, no al procedimiento de ejecución de tal sentencia, planteando un incidente en el seno del mismo, tal como permite el art. 103.4 y 5 de la Ley 29/1998, de 13 de julio -precepto que se remite a los apartados 2 y 3 del art. 109 de la misma Ley -, sino que deduce un recurso contencioso-administrativo independiente, abriendo así un nuevo proceso de todo punto innecesario. Como declara la STS, 3ª, Sección 5ª, de 31 de enero de 2006 -rec. núm. 8263/2003 -, citando sentencias precedentes, "la nueva Ley regula aquellos supuestos en los que la Administración procede formalmente a la ejecución de la sentencia dictada, mediante los pronunciamientos, actos o actuaciones para ello necesarios, pero, sin embargo, el resultado obtenido no conduce justamente a la finalidad establecida por la propia Ley; en consecuencia, lo que ocurre es que con la actuación administrativa, en realidad, no se alcanza a cumplir la sentencia en la forma y términos que en esta se consignan, para conseguir llevarla a puro y debido efecto.(...) Para evitar, justamente, este tipo de actuaciones, el artículo 103 en sus números 4 y 5 contempla la situación, dibujada por el legislador, de los supuestos "de los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento"; para estos supuestos, esto es, cuando se está en presencia de una actuación jurídica de la Administración -concretada en la emisión de posteriores actos administrativos o en la aprobación de nuevas disposiciones- con la finalidad de eludir los expresados pronunciamientos, el legislador pronuncia y establece como sanción para tales actuaciones la nulidad de pleno derecho de tales actos y disposiciones, regulando a continuación, si bien por vía de remisión, el procedimiento a seguir para la declaración de la nulidad de pleno derecho antes...

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