STSJ Navarra , 26 de Diciembre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2000:2497
Número de Recurso2108/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ MAGISTRADOS, D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. JOSE LUIS RIUDAVETS GONZALEZ En Pamplona a Veintiséis de Diciembre de Dos Mil . Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra , constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 2.108/97 interpuesto contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 14 de Julio de 1997 por el que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución del Director General de la Función Pública por la que se nombran 52 plazas de miembros de la Policía Foral , en los que han sido partes como demandante D. Constantino representado y defendido por el Abogado Sr. Caballero, y como demandados el Gobierno de Navarra representada y defendida por su Asesor Jurídica, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 21-12- 2000.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 14 de Julio de 1997 por el que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución del Director General de la Función Pública por la que se nombran 52 plazas de miembros de la Policía Foral.

SEGUNDO

En cuanto al fondo del asunto debatido debe adelantarse la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo en base a los siguientes argumentos:

  1. - En cuanto al incumplimiento de la normativa específica y de los principios generales de la legislación en la evaluación del área temática de actitud, conculcándose el artículo 16 del Reglamento del Régimen Interior del Curso de formación Básica de la Policía Foral, debe ser rechazada ya que:

    a.- El mencionado articulo 16 señala: "1. La evaluación final del Curso constará de un total máximo de 700 puntos. 2. La puntuación total máxima se distribuirá a razón de 100 puntos por cada una de las áreas.

  2. Suspenderán el curso los alumnos que no alcancen la mitad de los puntos máximos establecidos para cada una de las áreas. 4.-La puntuación de actitud se referirá a aspectos tales como cumplimiento de normas, eficacia en el trabajo, conductas y habilidades propias del Policía, relación social y otros análogos.

    Dicha puntuación se otorgará a través de la elaboración de fichas de observación de cada alumno, a cargo de los profesores y responsables de prácticas designados por el Director del Curso. Podrá disminuirse esta puntuación en el caso de cometerse alguna de las faltas señaladas en el capítulo VII de este reglamento .

    b.-Asimismo la base 5.2 divide la oposición en dos fases: Fase de selección y Curso de Fortamción.La base 6.5 señala que el Curso de Formación Básica tendrá una valoración total de 700 puntos y que serán eliminados aquellos aspirantes que no alcancen la calificación de 350 puntos o que no superen alguna de las areas que integran el curso. Asimismo la base 6.6 de la convocatoria establece que la calificación final de cada aspirante será la que...

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