STSJ Canarias , 20 de Septiembre de 2000

PonenteANA TERESA AFONSO BARRERA
ECLIES:TSJICAN:2000:3043
Número de Recurso2389/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA nº 874 Recurso nº 2389/97 Iltmos. Sres.:

Presidente D. Antonio Giralda Brito Magistrados D. Ángel Acevedo y Campos Dª. Ana Teresa Afonso Barrera En Santa Cruz de Tenerife, a veinte de Septiembre del año dos mil. Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso-administrativo de esta capital, el presente recurso tramitado por el procedimiento ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción contencioso administrativa, interpuesto a nombre del demandante D. Juan Ignacio , y en su representación y defensa el Letrado D. Manuel Suarez Suarez, contra el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Candelaria, representado por la Procuradora Dª. Violeta Santana Bonnet y defendida por la Letrada Dª. Cristina Galbis Sanjuan, adscrita al Servicio de Defensa Jurídica de las Corporaciones Locales del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, versando sobre desestimación presunta de reclamación de diferencias retributivas por horas extraordinarios, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. Ana Teresa Afonso Barrera se ha dictado la presente con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora, funcionario de la Policía Local del Ilustre Ayuntamiento de Candelaria, interpuso recurso contenciosa-administrativo formalizando demanda contra la desestimación presunta de reclamación de diferencias retributivas por horas extraordinarias solicitando que se dictara sentencia reconociendo el derecho del demandante al abono de la cantidad de noventa y tres mil quinientas once pesetas (93.511.-), más con el 10% de dicha cantidad por mora, en concepto de diferencias salariales por horas extraordinarias realizadas en horario nocturno, domingos y festivos, estableciendo la obligación de la demandada de proceder al pago inmediato de dicha cantidad, con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso, o en su caso, desestimando las pretensiones de la demanda, con especial imposición de costas al demandante.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se señaló día para la votación y Fallo de la sentencia, lo que tuvo lugar en con anticipación al plazo inicialmente previsto y con el resultado que seguidamente se expresa.

QUINTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resulta del expediente remitido por la Administración, que el demandante dirigió escrito de fecha 30 de diciembre de 1996 al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa de Candelaria, por el que reclamaba de que se le reconociera el derecho a que se le abonase la cantidad de ciento cuatro mil novecientas cincuenta y cuatro pesetas (104.954) en concepto de horas extraordinarias realizadas en horario nocturno, domingos y festivos, no retribuidas con arreglo a lo estipulado en el Acuerdo de la Corporación de Funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Candelaria de 1995 cuyo artículo 12.5.

párrafo 3° establece que "la cuantía de las gratificaciones por servicios extraordinarios se incrementarán en un 50% cuando los servicios se realicen en trabajo nocturno (entre las 22.00 y las 8.00 horas), o domingos y días festivos".

Frente a la desestimación presunta, en virtud de silencio administrativo, de su petición, D. Juan Ignacio interpuso recurso contencioso- administrativo.

SEGUNDO

La Administración recurrida se opone por entender que el recurso incurre en causa de inadmisibilidad, por aplicación del artículo 82, c) en relación con los artículos 1.1 y 37.1 de la Ley de la Jurisdicción en conexión con lo dispuesto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en los artículos 44.1 "los actos administrativos presuntos se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante...

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