STSJ Andalucía , 13 de Marzo de 2001

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2001:3309
Número de Recurso433/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

9 M.D. SENTENCIA NÚM. 854/2001 Autos 82/99 Almería 3 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a trece de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 433/00, interpuesto por la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES de ALMERÍA en fecha 26 de enero de 2.000 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Bárbara en reclamación sobre DERECHO Y CANTIDAD contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 26 de enero de 2.000, por la que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Bárbara frente a la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir el plus de penosidad en la cuantía mensual indicada en el Convenio Colectivo así como que se le abone la cantidad de 377.583 ptas. por dicho concepto en el período comprendido entre el 1- 10-98 y el 30-9-99 condenando a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración y al abono de la referida cantidad.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora, Dª Bárbara , mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000 , presta sus servicios para la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, desde enero de 1.983, con la categoría profesional de Titulado Superior Medio y percibiendo un salario de 340.000 ptas. mensuales.

  2. - Desde el 1-9-92 la demandante trabaja en el Colegio Princesa Sofía de Almería, que se decida a la educación y atención de niños con discapacidades físicas y psíquicas, siendo las funciones a realizar por la actora como médico las de reconocimiento y diagnóstico de posibles enfermedades, establecimiento de programas de vacunación y desarrollo del mismo y en general la vigilancia de la salud de los niños, estando auxiliada en sus funciones por un A.T.S. 3.- Tanto los Educadores Monitores Cuidadores como el A.T.S. del Centro Escolar "Princesa Sofía"

    perciben desde el año 1.992 el plus de penosidad, pues los trabajos realizados por este colectivo fueron calificados por la Delegación Provincial de Trabajo como excepcionalmente penosos.

  3. - Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Almería de fecha 10-3-99 recaída en los autos núm. 749/98 se reconoció a la actora el derecho a percibir el plus de penosidad en la cuantía indicada en el Convenio Colectivo y se condenó a la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía abonarle la cantidad de 370.875 ptas. por dicho concepto en el período comprendido entre el 1-10-97 al 30-9-98.

    Dicha sentencia es firme al no haber sido recurrida por ninguno de los partes.

  4. - La demandante solicita que se le reconozca el derecho a percibir el plus de penosidad y que se le abone en la cuantía del 20% de su salario base por el período comprendido entre el 1-10-98 y el 30-9-99, que ascendería a un total de 377.583 ptas.

  5. - Interpuesta reclamación previa en fecha 29-10-99, la misma hay que entenderla desestimada por silencio administrativo, quedando así agotada la vía administrativa.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la Sentencia de instancia se estima la pretensión deducida en la demanda y se condena a la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía a abonar a la actora una determinada cantidad en concepto de plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad y, contra este pronunciamiento, se alza el Organismo Público denunciando la infracción del art. 50 del V Convenio Colectivo de la Junta de Andalucía....

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