STSJ Canarias , 30 de Abril de 2001

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJICAN:2001:1705
Número de Recurso90/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS GRAN CANARIA SENTENCIA: 00349/2001 ROLLO N° RSU 90 /2001 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS GRAN CANARIA a 30 de abril de 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres DON HUMBERTO GUADALUPE HDEZ. Presidente DON RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA, DOÑA MARIA JESUS GARCIA HDEZ. Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Serafin contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 6 de octubre de dos mil., dictada en los autos de juicio n°

496/2000 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por DON Serafin frente a PHILIPS MORRIS SPAIN S.A. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. /ña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Serafin , con DNI n° NUM000 , ha estado trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Philip Morris Spain SA (NIF n° A-35.107.911), en la actividad de comercio, con la categoría profesional de supervisor, antigüedad desde 11.2.80 y salario bruto de 18.105 ptas diarias con ppe, en el centro de trabajo de Las Palmas de Gran Canaria. No ha ostentado cargo alguno como representante sindicato de los trabajadores.

SEGUNDO

La función fundamental del demandante consiste en viajar para visitar clientes de la empresa.

TERCERO

El día 1.6.98, el actor inició proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común. El día 30.11.99, el actor causó alta en dicho proceso con propuesta de incapacidad. Iniciado expediente de incapacidad permanente, el INSS, mediante resolución dictada el 28.1.00, acordó denegar al actor prestaciones por incapacidad permanente por entender que las lesiones que padecía eran insuficientes para ello. Contra dicha resolución, el actor formuló reclamación previa, que fue desestimada mediante resolución de fecha de salida 9.3.00 y, contra dicha resolución, el actor interpuso demanda en petición de ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta y alternativamente total para la profesión habitual. La demanda fue presentada en el Decanato de los Juzgados el 30.3.00 y correspondió al Juzgado de lo Social n° uno de los de esta ciudad. En la actualidad, el proceso está pendiente de señalamiento a juicio.

CUARTO

Notificada al actor la resolución denegatoria del INSS, éste, el 10.2.00, se presentó en el centro de trabajo y manifestó que, a pesar de la citada resolución, no podía trabajar. Ante ello, la demandada decidió conceder al actor 23 días de vacaciones correspondientes a 1999. Una vez agotado dicho periodo, el actor, el 17.3.00, se presentó nuevamente en el centro de trabajo y reiteró que no podía trabajar, ante lo cual, la empresa decidió concederle un nuevo periodo vacacional, esta vez con cargo al año 2000, hasta el 26.3.00. El 27.3.00, el actor se presentó nuevamente en el centro de trabajo y reiteró que no podía trabajar. Ante ello, la empresa, el 6.4.00, le concedió un permiso retribuido hasta el 10.4.00. El día 11.4.00, y como quiera que el actor seguía afirmando que no podía trabajar, la empresa, mediante comunicación de dicha fecha, acordó exonerarle de su presencia física en el centro de trabajo hasta el 24 del mismo mes, acordó exonerarle de su presencia física en el centro de trabajo hasta el 24 del mismo mes, si bien se le advertía en la citada carta que debía justificar su imposibilidad de trabajar mediante el oportuno parte de baja de la Seguridad Social al tiempo que se le proponía el reconocimiento por Fremap, para el cual la empresa concertó día y hora de visita. Dado que el actor no presentó parte de baja alguno de la Seguridad Social ni acudió a Fremap, la empresa, mediante comunicación de fecha 5.5.00, le dio un plazo de siete días para que lo aportara con apercibimiento de despido disciplinario y le exoneró nuevamente de acudir al trabajo durante ese plazo. El actor no presentó parte alguno.

QUINTO

Con fecha 15.5.00, la demandada entregó al actor una carta de la misma fecha en la que le comunicaba su despido disciplinario con efectos a la recepción del escrito. Se da por reproducido en su totalidad el texto de la carta.

SEXTO

La parte actora, con fecha 29.5.00, formuló petición de conciliación ante el SEMAC. El acto fue celebrado el 13.6.00 y concluyó sin avenencia de las partes.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando totalmente la demanda interuesta por Serafin contra Philips Morris Spain S.A, debo declarar y declaro procedente el despido efectuado por la empresa demandada a la parte actora con efectos desde el día 15.05.00; en su virtud, debo declarar y declaro convalidada la extinción del contrato de trabajo que se produjo con dicho despido, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, y debo absolver y absuelvo a la empresa de cuantos pedimentos se formulan contra ella en la demanda Sin costas.

TERCERO

Frente a dicha...

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