STSJ Canarias , 19 de Enero de 2001

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2001:212
Número de Recurso704/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00021/2001 ROLLO N° RSU 704/2000 40125 (mcm)

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a diecinueve de Enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Presidente D. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ Y D. ANTONIO DORESTE ARMAS Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Almudena Y OTROS contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 7.5.99, dictada en los autos de juicio n°

198/98 en proceso sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, y entablado por Dª Almudena Y OTROS, contra, DIRECCION000 .T.9592. Y como parte el MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. /ña. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1°).-Que las actoras, trabajadoras de la empresa demandada en el almacén de empaquetado de tomates del Cruce de Arinaga, son miembros del Comité de Empresa pertenecientes a la Intersindical Canaria. 2°).-Desde el comienzo de la zafra 97/98, en virtud de lo dispuesto en el Convenio Colectivo, que permite la realización de asambleas quinquenales dentro de la jornada de trabajo, las actoras han convocado diversas asambleas. El trabajo de empaquetado de tomates se realiza en el Almacén del Cruce de Arinaga a través diversas máquinas (cinta transportadora y seleccionadoras de tomate) que son puestas en funcionamiento por un encargado de la empresa, y que transportan el tomate seleccionado para su empaquetado. Para que las trabajadoras del centro puedan dejar la labor de empaquetado que están realizando y acudir a las reuniones, es necesario que la empresa detenga el funcionamiento de las máquinas, ya que lo contrario provocaría una acumulación del producto y un colapso en las cintas. Dentro del mismo centro de trabajo existen en la actualidad dos secciones diferentes de empaquetado, al haberse añadido un nuevo tipo de trabajo de empaquetado, el denóminado "tomate en ramillete". Esta nueva sección de empaquetado se lleva a cabo con trabajadores del propio centro, con trabajadores eventuales del propio centro y con trabajadoras que provienen de otros centros como los de Ingenio o la Florida. 3°).-Que las actoras, siempre notifican a la empresa la celebración de asambleas con la antelación suficiente (al menos 24 horas) señalada en el Convenio Colectivo de empaquetado de Tomate para las zafras 96/97 y 97/98. El 4.2.98., las actoras informan a la empresa de la celebración de una Asamblea para el día 6.2.98 (en dos convocatorias, una para el turno de mañana y otra para por la tarde) para todas las trabajadoras de los Centros de Ingenio, Arinaga y la Florida. La empresa notificó ese mismo día su objeción para que se celebrara el día 6, señalando como día alternativo el día 11.2.1998. 4°).-Que en fecha 11.2.98, se celebran las reuniones convocadas por el Comité de Empresa.

  1. ).-En el Centro de trabajo de Arinaga, se realiza una tercera Asamblea convocada por los miembros de la Intersindical del Comité de Empresa que se celebra por la tarde en el comedor, impidiendo el Encargado que se celebrara en la Nave. En esa fecha se encontraban prestando servicios en dicho Centro las trabajadoras adscritas a las tareas del tomate cherry o en ramillete, estando en funcionamiento las máquinas y encargándose las mismas del empaquetado artesanal. Que encargado General D. Carlos Francisco , no permite que las trabajadoras que se encontraban prestando servicios en las tareas anteriormente descritas acuden a la misma, aduciendo que no pertenecían al Sindicato convocante.

  2. ).-Que las actoras mantiene que la medida de la empresa vulnera el art. 21.1 de la C.E. y el art. 4.1.f, art. 77 y art. 78 del E.T. solicitando se declare que la conducta de la empresa es lesiva a la libertad sindical, el cese en lo sucesivo de estas conductas, así como que se condene a la misma al pago de una indemnización de daños y perjuicios en cuantía de 500.000 pesetas, a fin de resarcir los daños y perjuicios causados.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª. Almudena , María , Elsa , Amanda Y Sara , contra la empresa DIRECCION000 .

debo declarar y declaro que la conducta de la empresa al impedir el acceso de las trabajadores a la asamblea convocada a las 17,30 horas del día 11.2.98, lesiona el derecho de reunión contenido en el art. 21 de la Constitución Española, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y cesar en la practica de estas conductas".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda de las actoras, Miembros del. Comité de Empresa y declara que la conducta de la empresa al impedir a las trabajadoras acudir a una asamblea legalmente lesiva al derecho de...

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